STSJ Castilla-La Mancha 1853/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3017
Número de Recurso790/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1853/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01853/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000790 /2009

Sobre FUNCION PÚBLICA

De AGRUPACION SINDICAL INDEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LEON (ASIAL)

Representante: FERNANDO VELASCO NIETO

Contra - AYUNTAMIENTO DE LEON

Representante: JOSE LUIS MORENO GIL

SENTENCIA núm. 1853

ILMO. SR PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESUS BARTOLOME REINO MARTÍNEZ

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

En la ciudad de Valladolid, a siete de septiembre de dos mil diez

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 790/0009 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente: El acuerdo del Ayuntamiento de León de 9/03/09, aprobación de presupuestos 2009 y modificación de plantillas de funcionarios, cuadro laboral, plantilla de personal del servicio municipalizado de aguas, personal fijo discontinuo y eventual.

Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: AGRUPACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN (ASIAL), representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y con la dirección del Abogado D. Ignacio J. Fernández Vega.

-Como demandada: Administración Local, AYUNTAMIENTO DE LEÓN, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESUS BARTOLOME REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "se dicte en su día Sentencia por la que se estime esta demanda, declarando no ser conforme a derecho y en consecuencia anulando el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León adoptado en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2009, por el que se aprobaron definitivamente tanto el Presupuesto General del Ayuntamiento de León para el Ejercicio 2009, como las modificaciones en la Plantilla de Personal Funcionario, Cuadro Laboral anexo a la misma, Plantilla de Personal del Servicio Municipalizado de Aguas, Plantilla de Personal Fijo Discontinuo y Plantilla de Personal Eventual, publicados en los B.O.P. de León nº 56 y 57, de fechas 24 y 25 de marzo de 2009, con imposición de costas a quien se opusiere temerariamente a esta demanda".

Si interesó por otrosi el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "dicte sentencia declarando inadmisible dicho recurso contencioso-administrativo y subsidiariamente su desestimación pues por un lado no concurren causas de anulabilidad, que el actor ni siquiera ha alegado, declarando conforme a derecho el acuerdo municipal recurrido, previo recibimiento del juicio a prueba, con condena en costas a la parte demandante y con todo lo demás que sea procedente en Derecho ".

Si solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 3 de septiembre de 2010.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada y al formular oposición a la pretensión deducida de contrario plantea realmente dos causas de inadmisión del actual recurso siendo la falta de un acuerdo social para ejercicio de acciones y la de la legitimación activa; estando explicadas en el primero de los fundamentos jurídicos del escrito de contestación. El demandante replica a esos motivos de carácter formal en su escrito de conclusiones alegando, en síntesis, que comparece en autos como agrupación sindical debidamente constituida, siendo uno de sus objetivos la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores del Ayuntamiento de León como así figura en sus estatutos e invoca a su favor la sentencia 84/2001 del Tribunal Constitucional ; agrega que el acuerdo para interponer el presente recurso judicial se adoptó por el órgano competente de la agrupación sindical como así consta en el poder notarial para pleitos.

Estas excepciones deben ser examinadas con preferencia al fondo del asunto (falta de justificación real y de motivación de las modificaciones de la plantilla del personal funcionario y del laboral, e insuficiencia del crédito previsto para gastos de personal en el presupuesto del año 2009) ya que así lo requiere el orden de pronunciamientos de la sentencia establecido en el artículo 68 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (en lo sucesivo LJCA) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la concurrencia de los presupuestos subjetivos y objetivos necesarios para una válida constitución de la relación jurídico-procesal.

Segundo

En lo que atañe a la carencia referente al indicado acuerdo social son hechos o circunstancias de interés los siguientes:

-El poder notarial para pleitos incorpora dos certificaciones de acuerdos de 12 de marzo de 2007 y de 19 de mayo de 2009 expedidas por el tesorero y el secretario del sindicato otorgante. En la segunda de las mencionadas y en el apartado 1º consta un acuerdo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra la actividad administrativa aquí impugnada, el cual fue adoptado por la Comisión Ejecutiva del sindicato y en el que, además, se confiere apoderamiento a los Abogados y Procuradores que se citan, autorizando al Secretario y al Tesorero a formalizar la consiguiente escritura notarial, lo que hace el segundo de los citados (Carlos-Florencio Hurtado Martínez) el 21 de mayo de 2009 ante un fedatario de la ciudad de León.

-A requerimiento de este Tribunal el demandante aporta al proceso copia compulsada de sus estatutos sociales. De los mismos y en lo que ahora importa destacar el capítulo V (órganos de gobierno) que comprende a los artículos 16 a 36, los cuales contemplan y regulan a la Asamblea General y a la Comisión Ejecutiva. La primera se define como el órgano supremo que elige a la segunda, establece la "línea política sindical" y analiza y juzga la gestión de la referida comisión. La segunda se conceptúa como el órgano ejecutivo que "dirigirá y representará al Sindicato", coordina a los afiliados de acuerdo con las resoluciones emanadas de los congresos y asambleas, dando cuenta de su gestión a las asambleas ordinarias. En ninguno de los expresados artículos consta una mención específica a la facultad de ejercicio de acciones y recursos judiciales, consiguientemente, tampoco al órgano que en esa materia deberá tomar el correspondiente acuerdo.

En el campo jurídico la primera referencia se encuentra en el artículo 45.2.d), principalmente, de la LJCA y la segunda en la reciente sentencia de la Sala 3ª y Sección 7ª del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2010 que precisamente interpreta la exigencia establecida en aquella disposición legal siguiendo a una sentencia del Pleno que menciona. Figura en el fundamento de derecho 2º lo siguiente: "La reciente sentencia de 5 de noviembre de 2008 del Pleno de esta Sala (casación núm. 4755/2005 ) ha abordado el alcance que tiene la exigencia establecida en el artículo 45.2.b ) de la LJCA para el recurso contenciosoadministrativo que interpongan las personas jurídicas y las consecuencias que se derivan de su inobservancia; y lo ha hecho, tras tomar en consideración que sobre la misma no ha existido una jurisprudencia uniforme, con la finalidad de zanjar esas diferencias y fijar para el futuro la doctrina que procede tras la nueva Ley Jurisdiccional de 1998 .

De dicha sentencia, cuya doctrina procede aquí reiterar, deben destacarse estas declaraciones:

"(...) A diferencia de lo dispuesto en el artículo 57.2 .d) de la Ley de la Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, que se refería sólo a las "Corporaciones o Instituciones" cuando imponía que al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañara "el documento que acredite el cumplimiento de las formalidades que para entablar demandas exijan a las Corporaciones o Instituciones sus leyes respectivas"; hoy el artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción de 13 de julio de 1998, de modo más amplio, más extenso, se refiere a las "personas jurídicas", sin añadir matiz o exclusión alguna, disponiendo literalmente que a aquel escrito de interposición se acompañará "el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado".

Por tanto, tras la Ley de 1998, cualquiera que sea la entidad demandante, ésta debe aportar, bien el documento independiente acreditativo de haberse adoptado el acuerdo de interponer el recurso por el órgano a quien en cada caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR