STSJ Castilla y León 1920/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4816 |
Número de Recurso | 1018/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1920/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01920/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65594
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101775
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001018 /2007
Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
De TRABAJOS SELVICOLAS SL
Representante: S. RODRIGUEZ MONSALVE
Contra - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-Representante: LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 1920
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA En la ciudad de Valladolid, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1018/2007 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:
La desestimación presunta del abono del precio del contrato de consultoría y asistencia concertado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León que tiene por objeto la revisión de la Ordenación de Montes de utilidad pública denominados "El Bosque" y "Pinar de Abajo" de Valladolid.
Las partes en el expresado recurso son:
-Como demandante: la entidad TRABAJOS SELVICOLAS S.L. (TRASEL S.L.), representada por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós y con la dirección del Abogado Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós.
-Como demandada: la Administración Autonómica (CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte sentencia en su día por la que, estimando el recurso, declare que la denegación del pago del precio del contrato administrativo aludido reclamado por mi representada, no es conforme a derecho y decrete su nulidad y condene a la Administración demandada a pagar a mi representada las cantidades de: 17.215,50 #, en concepto de precio del contrato y de 810,33 #, en concepto de fianza, más los intereses que marca la ley desde el día 20 de mayo de 2005 hasta el pago efectivo de ambas cantidades; y, además, alternativamente, o bien la cantidad de 2.582,33 # en concepto de indemnización por costes de cobro, o bien la condena al pago de las costas procesales".
No interesó por otrosi el recibimiento a prueba.
La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda formulada por la mercantil Trabajos Selvícolas S.L., declarando que la desestimación presunta de la solicitud de abono del precio del contrato es conforme a Derecho".
Sí solicitó el recibimiento a prueba.
El proceso se recibió a prueba y no se propuso medio alguno por las partes demandante y demandada.
Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.
Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día catorce de los corrientes.
En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.
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