STSJ Aragón 601/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:354
Número de Recurso551/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución601/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00601/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100547

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000551 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000155 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006

Recurrente/s: BUTANO RUBIO ZARAGOZA SA

Abogado/a: FRANCISCO ROJO RUBIO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número 551/2010

Sentencia número 601/2010

M MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a trece de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 551 de 2010 (autos núm. 155/2010), interpuesto por la parte demandada BUTANO RUBIO ZARAGOZA, S.A., siendo demandante Dª. Dimas, siendo codemandado COMERCIAL GARCE, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha siete de Mayo de dos mil diez, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Dimas, contra Butano Rubio Zaragoza, S.L., y Comercial Garce, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha siete de Mayo de dos mil diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Dimas contra las empresas COMERCIAL GARCE, S.A. Y BUTANO RUBIO ZARAGOZA, S.L. declaro la improcedencia del despido del actor producido en fecha 1-1-10, y en consecuencia condeno a la empresa BUTANO RUBIO ZARAGOZA, S.L. a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con 5.550.- euros y al abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 1-1-10, hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 40.-euros diarios, absolviendo a la empresa COMERCIAL GARCE, S.A. de los pedimentos formulados contra ella en la demanda.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta; entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor D. Dimas ha prestado sus servicios como Repartidor-Conductor desde el 22-12-06 y salario de 1.200.- euros mes para la empresa COMERCIAL GARCE, S.A., con contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa.

El demandante no ostenta representación legal ni sindical de los trabajadores, no constando su afiliación sindical.

  1. - En fecha 29-12-09 con efectos del 31-12-09 el actor recibió carta de COMERCIAL GARCE, S.A. por la que se le comunica la extinción de la relación laboral por causas económicas y productivas, motivadas por la rescisión de contrato de agencia con la empresa REPSOL BUTANO, S.A. para la distribución de bombonas de butano, dándose por reproducido íntegramente el contenido de la carta (folios 13 y 14).

    La empresa puso a disposición del trabajador la cantidad de 1.481 .- euros en concepto del 60% de la indemnización.

  2. - La empresa COMERCIAL GARCE, S.A dedicada a la actividad de distribución de gas butano, ha venido a ser la concesionaria, mediante contrato de agencia con la empresa REPSOL BUTANO,S.A., del reparto de bombonas de gas en la zona de Alagón Tauste, Ejea y localidades cercanas, siendo el actor uno de los transportistas-repartidores a domicilio de las bombonas butano en esa zona.

    La empresa contaba, a 31-12-09 con cuatro conductores-repartidores, una telefonista-dependienta y una Oficial 1ª Administrativo.

  3. - En fecha 1-12-09 la Empresa REPSOL BUTANO, S.A. remite carta a COMERCIAL GARCE comunicándole la extinción de contrato de reparto a domicilio de las bombonas de butano, con efecto de 1-1-10.

  4. - A partir de 1-1-10 la nueva empresa concesionaria del servicio de reparto de bombonas de butano a domicilio es la demandada BUTANO RUBIO ZARAGOZA, S.L.

  5. - La empresa BUTANO RUBIO ZARAGOZA, S.L. se subroga en los contratos laborales de Dª Jose Augusto, D. Adrian, Cirilo y suscribe contrato de trabajo eventual, por necesidades de la producción con D. Genaro, todos ellos trabajadores de COMERCIAL GARCE, S.A. hasta el 31-12-09.

  6. - La empresa COMERCIAL GARCE, S.A. vendió a la empresa BUTANO RUBIO ZARAGOZA, S.L. las cuatro furgonetas de reparto marca IVECO matrículas: Z-9848-BB, Z-9849-BB, Z-3410-AV y Z-1307-BC, así como la carretilla marca HYSTER.

  7. - En fecha 30-3-10 la Inspección de trabajo emitió informe del siguiente tenor:

    - Que con efecto de 1-1-10 la empresa BUTANO RUBIO ZARAGOZA,S.L. es la nueva titular de la distribución de butano que hasta esa fecha realizaba COMERCIAL GARCE, S.A. en la zona de Alagón, Tauste, Ejea de los Caballeros, habiéndose subrogado la primera y sucediendo a ésta tanto en las relaciones laborales, como en la titularidad de los demás elementos de la explotación, locales, vehículos e instalaciones.

    - Que la empresa COMERCIAL GARCE, S.A. obtuvo beneficios de explotación en el ejercicio 2007 por valor de 1.212.- euros y pérdidas en 2008 por importe de 43.937.- euros.

  8. - El acto de conciliación ante el SAMA en fecha 12-2-10, resultó intentado sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada BUTANO RUBIO ZARAGOZA SA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 8º para que se añada al mismo la referencia en la comunicación extintiva al actor a las pérdidas acumuladas por la sociedad "Comercial Garce, S.A." a 30.11.2009 por importe de 71.321, 19 #, dato que, en cuanto tal referencia, es cierto pero de innecesaria incorporación toda vez que en el comentado ordinal ya figura la remisión íntegra al contenido de dicha comunicación. Y en lo que atañe a la certeza del dato, lo cierto es que la propia sentencia recurrida, en el párrafo quinto de su fundamento jurídico 3º, no lo tiene por acreditado (como tampoco el de las pérdidas del ejercicio 2008 que la Inspección de Trabajo hacía constar en su informe) ni fundamenta en el mismo lo que, en su criterio, resulta justificativo de la extinción del contrato del actor por parte de aquella sociedad; decisión que, según dicha resolución, obedece a la pérdida...

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