STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Marzo de 1999

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
Número de Recurso414/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent. Nº 414/99 Recurso contra Sentencia núm. 414 de 1.999 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veintitres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 763 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 414/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-11-98, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 533/98 , seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de D. Donato y otros, representados por el Letrado D. Emilio Martinez CRemades, contra DIRECCION000 ., representada por el Letrado D. Francisco José Pérez Antón, y en los que es recurrente el demandado , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-11-98, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por los Delegados de Personal D. Donato , D. Arturo y D. Carlos Miguel y el Sindicato U.G.T. contra la empresa DIRECCION000 ., debo declarar y declaro la nulidad de la modificación sustancial de la jornada y horario de los trabajadores fijos discontinuos adoptada por la empresa demandada con fecha 1-9-98, condenando a la empresa demandada a reponer a los trabajadores fijos discontinuos en sus anteriores en sus anteriores condiciones de jornada y horario de lunes a viernes de 6 a 14,15 horas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandada DIRECCION000 ., con domicilio en Jijona, se dedica a la fabricación de turrón y tiene un total de 72 trabajadores.- SEGUNDO.- El presente conflicto colectivo afecta a 24 trabajadoras, que tienen la condición de fijas discontinuas, que trabajan en la sección de envasado y empaquetaedo, teniendo la campaña una duración de 90 días de SEptiembre a Diciembre de cada año..-TERCERO.- Desde hace unos diez años las trabajadoras fijas discontinuas realizan durante la campaña un horario de lunes a viernes de 6 a 14,15 horas, con media hora para el bocadillo.-CUARTO.- En el calendario laboral de la fábrica de la empresa demandada del año 1.996 se fijó un horario de lunes a viernes de 6 a 14,15 horas durante los meses de SEptiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre.-QUINTO.-

Con fecha 3- 10-97, ante la papeleta de conflicto colectivo presentada ante el SMAC por los Delegados de Personal, en representación del personal de la sección de envasado y acabado, la representación de la empresa y de los trabajadores acordaron, para esa campaña ya comenzada y como algo excepcional, seguir realizando el horario de 6 a 14,30 horas hasta el final de la misma, comprometiéndose la empresa a compensar el exceso diario de 15 minutos por días de vacaciones.-SEXTO.- Al iniciarse la campaña del presente año, el 1-9-98, la empresa comunicó verbalmente a las trabajadoras fijas discontinuas el horario para la presente campaña de 6 a 14, 30 horas.-SEPTIMO.- Con fecha 29-9-98 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, que concluyó sin acuerdo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada,...

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