STSJ Andalucía 2204/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2010:4111
Número de Recurso1712/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2204/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1712/09 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 16 de julio de 2010 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2204/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Ezequiel, contra el auto de fecha 05/02/09 del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, Autos nº 395/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5-2-2009 fue dictado auto en ejecución de la sentencia de 29-4-2004, cuyo hecho único es del siguiente tenor literal:

"En fecha 29.04.04 recayó sentencia en las presentes actuaciones por la que desestimando la demanda formulada por el actor se absuelve a las demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico. En fecha 13.09.05 recae sentencia del TSJA estimando el recurso revocando la resolución y estimando parcialmente la demanda declara el derecho del actor a un recargo del 30 % en el importe de la prestación de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional reconocida, condenando a la empresa demandada a su abono. Igualmente el 26.04.07 se dicta auto por el T.S. declarando la inadmisión del recurso de casación interpuesto y recibido los autos en este Juzgado el 26.09.07, en fecha 08.02.08 se solicita por la parte actora la ejecución de sentencia, requiriéndose a la empresa demandada URALITA S.A., por cinco días a fin de que acreditase el cumplimiento de lo acordado en el fallo, aportando escrito en fecha

29.02.08 adjuntando ingreso de capital coste de la prestación por importe de 47.413,98 #, confirmado mediante del comunicación del TGSS y dictándose providencia el 14.04.08 por la que se requiere al INSS para que acredite haber iniciado el abono del recargo. El INSS remite oficio el 16.05.08 indicando que no procede el abono hasta que no se confirme el recargo, si bien sigue otro escrito de la misma fecha indicando que ya han recibido el auto del T.S., y que quedan pendiente de instrucciones de la TGSS, acordándose nuevo requerimiento el 21.05.08 a tenor del cual la demandada URALITA S.A., presenta escrito en fecha 11.06.08 acreditando nuevamente el ingreso del capital coste; tras requerir al actor y al INSS para que acrediten si han comenzado a abonar y percibir respectivamente el recargo, el actor manifiesta mediante escrito de fecha 01.07.08 que no ha percibido nada y el INSS mediante escrito de la misma fecha que el 23.06.08. se ha procedido al pago de la prestación, acordando dar traslado a las partes para archivo en su caso de las actuaciones y promoviendo el actor incidente al impugnar el importe calculado por el INSS. Convocadas las partes a comparecencia con el resultado que consta en acta de fecha 23.10.08, recae resolución de fecha 27.11.08 por la que se declara no haber lugar a modificar la cuantía fijada para el recargo de la prestación reconocida ni al devengo de los intereses solicitados. Contra dicha resolución formula el actor recurso de reposición que tramitado en forma queda pendiente de resolver".

SEGUNDO

Frente al citado auto de 5-2-2009 fue interpuesto recurso de suplicación que pende de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de 29 de abril de 2004 se desestimó la demanda por la que el trabajador solicitaba un recargo por falta de medidas de seguridad. Recurrida dicha Resolución en suplicación, la sentencia de esta Sala de 13-9-05 estimó parcialmente el recurso y reconoció a favor del trabajador hoy ejecutante un recargo del 30% en las prestaciones de seguridad social derivadas de contingencia profesional por infracción de medidas de seguridad.

En ejecución de la mencionada sentencia se solicitó por el trabajador la revalorización del importe abonado en el recargo, así como el abono de los intereses procesales desde el dictado de aquélla. La desestimación por Auto de 27-11-2008 fue recurrida en reposición, y confirmada por Auto de 5-2-2009, que a su vez es recurrido en suplicación ante esta Sala .

SEGUNDO

Se formula por el recurrente un primer motivo de suplicación, con amparo procesal en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que la sentencia ha infringido lo dispuesto en el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social, precepto que indica que el recargo se impone sobre las prestaciones derivadas del accidente, por lo que debe revalorizarse en la cuantía en que lo hagan aquellas.

Esta primera cuestión ha de resolverse en el mismo sentido que lo ha hecho la sentencia recurrida, y así resulta de los sucesivos Reales Decretos de revalorización de pensiones, así en el R.D. 2350/2004, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2005, art. 3, Real Decreto...

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