STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Marzo de 1999

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso458/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 458/98 Recurso contra Sentencia núm. 458/98 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a dieciseis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 743/99 En el Recurso de Suplicación núm. 458/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 8.242/97 , seguidos sobre Sanción, a instancia de D. Carlos Alberto , asistido por el Letrado D. Javier García Mocholí, contra el demandado empresa GUERRERO MANUTENCION, S.L., asistida por el letrado D. David Bou Avellana, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de noviembre de 1997, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Carlos Alberto frente a Guerrero Manutención S.L. debo absolver y absuelvo a éste de la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor presta sus servicios para la demandada desde el 2-12-87 con la categoría de Oficial de 2ª y salario de 147.000 pts. con inclusión de prorrata de pagas extra.- SEGUNDO.- Por escrito de 25-7-97 la empresa sancionó al actor con 3 dias de suspensión de empleo y sueldo que fueron cumplidos los dias 28, 29 y 30 de julio de 1997.- TERCERO.- Los motivos de la sanción se centran en una carta de queja enviada a la demandada por la empresa LAMP MOBEL S.L., cliente de la misma, quejándose de las intervenciones llevadas a cabo en una carretilla elevadora y exigiedo incluso la devolución del importe de las reparaciones en aquellas, realizadas por el actor, según sus partes de trabajo nº 2197 y 2542, en las fechas 3 de abril de 1997 y 20 de junio de 1997. Las reparaciones venían referidas a los frenos de la carretilla, que tras la previa reparación el 3-4-97 perdió los frenos "abocando" a una acequia, por lo que tuvo que ser reparada el 20 de junio también por el actor. Con posterioridad, el 8 de julio la misma...

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