STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Marzo de 1999

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
Número de Recurso2926/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 2.926/1.996 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 229 /1.999 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.926 de 1.996, interpuesto por Don Alonso , quien actúa en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos de fecha 6 de junio de 1.996 por la que se desestimaba la solicitud del recurrente respecto del reconocimiento y abono de complemento de productividad al rendimiento en el período comprendido entre el 10 de mayo de 1.990 y el 20 de marzo de 1.995; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora jara que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase su derecho a percibir las retribuciones sin merma alguna, incluyendo las cantidades devengadas y no abonadas en concepto de productividad desde el 10 de marzo de 1.990 y reconociendo asimismo su derecho a percibirlas en el futuro por corresponder dicho complemento a su puesto de trabajo, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración.

Segundo

Por el Abogado del Estado se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de marzo de 1.999, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se discute en este proceso si el hecho de encontrarse un funcionario en situación de liberado por actividades sindicales es o no incompatible con el percibo de las complemento de productividad. La Administración demandada entiende que cuando se mantiene dicha condición de liberado no se puede tener derecho a la percepción de dicho complemento en la medida que éste exige la concurrencia de las circunstancias previstas en el articulo 23.3.c) de la Ley 30/1.984 de 2 de agosto que no se dan, ya que que no conllevan el desempeño efectivo de su puesto de trabajo, en el caso de los liberados por actividades sindicales. El recurrente por el contrario entiende que no pueden verse menoscabados sus derechos económicos por el hecho de ejercer como liberado funciones sindicales y, en atención a ello, pretende el abono del citado complemento durante el período en que se encontró en la mencionada situación, aduciendo en favor de dicha pretensión, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica ll/l.985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical ("Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las...

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