STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Marzo de 1999

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
Número de Recurso110/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 110/99 Recurso contra Sentencia núm. 110/99 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 630/99 En el Recurso de Suplicación núm. 110/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 185/98 , seguidos sobre TUTELA DE DERECHO FUNDAMENTALES, a instancia de D. Rodrigo , DIRECCION000 de la Federación de Transportes y Telecomunicaciones de Alicante Y D. Juan Luis , DIRECCION000 de la Sección Sindical de UGT en la empresa F.G.V. representados por el Letrado D. Julio J. García Triviño, contra FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA, F.G.V., representada por el Letrado D. Noé

Gutierrez Gonzalez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.

Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de mayo 1.998, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la excepción de Inadecuación de Procedimiento alegado por la empresa demandada y estimando la demanda formulada por D. Rodrigo como DIRECCION000 DE LA FEDERACION PROVINCIAL TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ALICANTE Y D. Juan Luis como DIRECCION000 DE LA SECCION SINDICAL DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES EN FGV (ambos miembros del DE HUELGA) frente a la empresa FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, DE LA LIBERTAD SINDICAL Y DEL DERECHO DE HUELGA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que los hechos enjuiciados en los autos vulneran los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la Constitución Española el DERECHO FUNDAMENTAL DE HUELGA Y EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL, debiendo declarar por ello la nulidad radical de la conducta del Organismo demandado, condenando a FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA estar y pasar por dicha declaración y a que mientras dura la Huelga se abstenga de retrasar el Tren Turístico "Limón Expres" de las 9,40 horas que tiene su salida a las 10,00 horas, bajo la denominación de Tren

Especial B-G-1, cesando inmediatamante dicha conducta, pudiendo salir dicho Tren con su denominacion original durante los dias que no esté convocada la Huelga, debiendo condenarse a la citada empresa asimismo al abono como Indemnizacion por el daño causando con dicha vulneración en la cuantía de NUEVE MILLONES DE PESETAS. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que en fecha 24 de Febrero de 1.998 se presentó ante la Consellería de Empleo, Industria y Comercio. Dirección General de Trabajo y ante la Direccion de la empresa FGV Comunicación de Huelga para la Provincia de Alicante, para los dias y durante el horario siguiente: Día 10 de Marzo -Horario: 9,00 a 10,00 horas -12 de Marzo 9,00 a 10,00 horas y 18,00 a 19,00 horas - 17 de Marzo - 9,00 a 10,00 horas 20 Marzo - 9,00 a 10,00 horas y 18,00 a 19,00 horas, 24 de Marzo- 9,00 a 10,00 horas, - 26 de Marzo- 9,00 a 10,00 horas y 18,00 a 19,00 horas - 31 de Marzo -9,00 a 10,00 horas- Día 01 Abril Horario: 9,00 a 10,00 horas y 18,00 a 19,00 horas- 07 de Abril - 9,00 a 10,00 horas- 09 de Abril - 9,00 a 10,00 horas y 18,00 a 21,00 horas- 12 de Abril - 9,00 a 12, 00 horas y 18,00 a 21,00 horas - 13 de Abril -9,00 a 12,00 horas y 18,00 a 21,00 horas, - 23 de Abril -00,00 a 24,00 horas. SEGUNDO.- Que la Dirección de la empresa FGV convoco al Comité de Huelga a una reunión el dia 4 de Marzo de 1.998, firmandose Acta de Desacuerdo entre las partes. Por Resolución de la Subsecretaria de Empleo y Trabajo de la Conselleria de Empleo Industria y Comercio, de fecha 6 de marzo de 1.998, se establecieron los Servicios Mínimos siguientes: 1º

Durante los paros previstos en los días 10 de marzo de 9 a 10 horas, 12 de marzo de 9 a 10 y de 18 a 19, 17 de Marzo de 9 a 10,20 de marzo de 9 a 10 y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Junio de 2009
    • España
    • 24 Junio 2009
    ...a la demandada, de este Juzgado de 19 de abril de 2007 confirmada por la del TSJ de 16 de septiembre de 1997. Por sentencia del TSJ de Valencia de 2 de marzo de 1999 se confirma sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Alicante de 22 de mayo de 1998 que estima vulneración de derechos fund......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR