STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Febrero de 1999

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
Número de Recurso4473/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA S E N T E N C I A NUMERO 167/99 En la Ciudad de Valencia, a veinte de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo NUM. 4473/96, promovido por D. Abelardo , Dª. Antonia , Dª. Elena , Dª. Lina , D Carlos Ramón , Dª.

Rosario , Dª. Ana María , Dª. Dolores , ESPLUGUES-BENIMELI C.B., Dª. Maribel , CALABUIG-REYES C.B.. D. Carlos María , D. Juan , D. Cesar , JOSÉ CARDONA J.Ma PALLARES-ROSA TRAMOY C.B., Dª.

Marí Jose , D. Ildefonso , Dª. Carolina , DIAL-JIMENEZ SOLAZ C.B., D. Casimiro , D. Jesús Luis , Dª.

Mercedes . D. Rubén , D. Guillermo , D. Arturo , Dª. Angelina , D. Jesús María , D. Sebastián , D. Íñigo , D. Constantino , Dª. María , Dª. Ángela , Dª. Juana , Dª. María Rosa , Dª. Flor , D. Donato , Dª. María Teresa , Dª. Lidia , Dª. Ana , Dª. Marina , Dª. Catalina , D. David , D. Ángel Jesús ; Dª. Yolanda , D. Luis Pedro , Dª.

Magdalena , Dª. Constanza , D. Jose Miguel , D. Raúl , Dª. María Rosario , D. Lucas , D. Gabriel , Dª. Silvia , D. Gregorio , SANJUAN Y SANJUAN C.B., Dª. Soledad , D. Francisco , D. Daniel , Dª. Pilar , TRULL- CASTELLANOS C.B., Dª. Luisa , Dª. Gabriela , D. Evaristo , Dª. Elvira , Dª Concepción y Dª. Cecilia , contara las Resoluciones de Junio/95 de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por las que se desestima el pago de intereses de demora de facturaciones farmacéuticas de los meses de Agosto de 1994 a Enero de 1995, en el que han sido partes, los actores, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Font Galarza y asistidos por el Letrado D. José Font Calvet, y como demandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicito la desestimación del, recurso y la confirmación integra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.,

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, y cumplido tal trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día nueve de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión que se sostiene por los recurrentes encuentra su apoyo en los siguientes datos fácticos: el 13/Julio/1988 se suscribió entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana y la Conselleria de Sanidad, un Concierto para la prestación farmacéutica de la Seguridad Social; dicho Concierto -a su juicio- habría sido objeto de prórroga mediante nuevo Acuerdo de 27/Julio/94, en tanto se negociaba un nuevo Convenio.

El punto 2° del Anexo D del mencionado Convenio, regula el procedimiento de pago, disponiendo al respecto que "Los Colegios Provinciales de Farmacéuticos notificarán por telegrama, mensualmente, a la Entidad pagadora correspondiente, el día de presentación de su respectiva factura resumen mensual en la Unidad Provincial de la Administración suscribiente y el importe al que asciende ésta. La Entidad pagadora, entre el 15 y el 20 de cada mes, cursará órdenes de transferencia para el abono a cada Colegio Provincial de su correspondiente factura, en la cuenta que hubieran señalado éstos, siempre que se hayan recibido en tiempo y forma y resulten válidos los correspondientes documentos presupuestarios".

Sin embargo, los pagos efectuados por la Administración correspondientes a las facturaciones mensuales de Septiembre a Diciembre de 1994, no se efectuaron el día 20 de cada mes, sino los días 28/Septiembre,...

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