STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Febrero de 1999

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
Número de Recurso4431/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso 4.431/98 Recurso contra Sentencia núm. 4.431 de 1.998 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a dieciseis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 457 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 4.431/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Julio de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche , en los autos núm. 260/98, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, representado por el Letrado D. José Plaza Teva, contra IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A.y contra INEUROPA HANDLING UTE, representada por el Letrado D. Javier Berriatua Horta, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José

Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Julio de 1.998 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Iberia Líneas Aereas de España S.A., desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción opuestas por Ineuropa Handling U.T.E., y desestimando la demanda formulada por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. y INEUROPA HANDLING, U.T.E., debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones contenidas en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del Pais Valenciano se plantea demanda de Conflicto Colectivo contra "Iberia, Líneas Aereas de España S.A." e "Ineuropa Handling, U.T.E.", constituida por la unión temporal de las empresas "Entrecanales y Tavora S.A.", "Cubiertas y MZOV, S.A.", "Inversiones Ineuropa S.A." y "Flughafen Frankfurt Main, A.G.", interesando ue se declare que en materia de jornada de trabajo, cuadrantes y asignació de turnos, jornadas fraccionadas y progresiones, es de aplicación al personal subrogado, las condiciones previstas en el Convenio Colectivo de Iberia, L.A.E., S.A . vigente en el momento de la subrogación. SEGUNDO. El Ente Público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (AENA), convocó un concurso público para la adjudicación de la prestación del Servicio de Asistencia en Tierra a las Aeronaves, Pasajeros, Mercancía y Correo, como segundo concesionario en el Aeropuerto de Alicante, resultando adjudicataria del mismo "Ineuropa Handling-Alicante", Unión Temporal de Empresas", suscribiendo ambas partes el 20-3-96 el contrato relativo a la adjudicación del servicio cuyo objetocomprende todos los servicios recogidos en la cláusula 7 del pliego de cláusulas de Exploración que rigió la adjudicación, obligándose Ineuropa a prestar el servicio en los términs establecidos en la cláusula 16 del pliego de cláusulas de explotación, relativa al personal del concesionario. TERCERO. La Concesión se otorgó a Ineuropa Handling U.T.E. en régimen de competencia con el actual concesionario que es Iberia L.A.E., S.A., quien con anterioridad tenia adjudicado el servicio de Handling del Aeropuerto de Alicante en régimen de monopolio. CUARTO. La cláusula 16 del pliego de cláusulas de Explotación para la prestación de los servicios de asistencia en tierra a las Aeronaves, pasajeros, mercancia y correo (Handling) como segundo concesionario, en el Aeropuerto de Alicante, establece: "La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero, en cuanto a prestaciones de Handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador pase a desarrollar durante el periodo de adaptación al marco de handling liberalizado". "En consecuencia, el...

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