STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Febrero de 1999

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso4592/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 4.592/97 Recurso contra Sentencia núm. 4.592 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a dieciseis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 459 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 4.592/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia , en los autos núm. 7.242/97, seguidos sobre EXTINCION CONTRATO, a instancia de Dª Diana , representada por el letrado D. Francisco Ruiz, contra Castell Cooperativa Valenciana, representada por el letrado D. José Luis Pons, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de octubre de 1.997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Diana , frente a la empresa Castell Cooperativa Valenciana, debo declarar y declaro resuelto, en la fecha de la presente resolución, la relación laboral que a las partes vincula, condenando al empresario a abonar a la trabajadora una indemnización de 1.683.858.-pesetas (382 días de salario).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- Que la demandante, Dª Diana , inició su relación laboral con la empresa demandada Castell Cooperativa Valenciana, el 18-4-89, en virtud de contrato de trabajo en prácticas, celebrado al amparo del R.D. 1992/84 , para prestar sus servicios como monitora de tiempo libre, con categoría profesional de Oficial 3ª, con jornada de cuarenta horas semanales, prestadas de 9 a 20. Dicho contrato, que se concertó por tres meses de duración, fue objeto de sucesivas prórrogas, hasta que el 17-4-92, las partes suscribieron contrato de trabajo ordinario, por tiempo indefinido para que la actora prestara sus servicios como educadora de centro de menores, con categoría profesional de Directora de Centro, con horario de 40 horas semanales, de 9 a 20, pactándose en las cláusulas adicionales que la antigüedad de la productora comenzaba el 18-4-89 y que tal contrato era conversión del anterior contrato en prácticas. El salario de la demandante es de 132.228.-pesetas, incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias. 2º.- Que la actora ha venido desempeñando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, en el Centro de Acogida de Menores de Mislata, en virtud de la adjudicación por parte de la Conselleria de Trabajo y Bienestar Social de la

Generalitat Valenciana a dicha empresa de la contrata para la asistencia pedagógica y seguimiento educativo de la Residencia Comarcal de Mislata, a raiz de la cual, la empresa demandada obtiene aproximadamente, la mitad de sus ingresos anuales. 3º.- Que, mediante comunicación escrita de 20-6-97, cuyo contenido, por obrar la misma incorporada a los autos, se da por reproducido a esos solos efectos, la empresa demandada notificó a la actora que, a partir del 1-8-97 pasaría a desempeñar la categoría profesional de educadora con titulación Universitaria media, siendo su horario de trabajo por cuestiones organizativas de Lunes a Viernes de 15'00 a 20'00 horas y la siguiente de 17'00 a 23'00 horas y el resto de horas hasta completar las 40 horas semanales como hasta el momento se ha venido haciendo mediante turnos rotativos, en sábado o en domingo hasta completar las 1.826 horas anuales de trabajo efectivo. 4º.- Que en el pliego de prestaciones técnicas correspondientes al contrato administrativo de gestión suscrito entre la Conselleria de Bienestar Social y la empresa demandada el 30-6-97, se establece en la cláusula 7ª

como obligaciones y derechos de la Administración y del Gestor que la plantilla mínima para la gestión del centro que se contrata, cuente con un director con titulación superior que ha de...

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