STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Febrero de 1999

PonenteJUAN MONTERO AROCA
Número de Recurso12/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Sala de lo Civil y Penal Sentencia nº 1/1999 Rollo Penal 12/1998 de Apelación de Sentencia de Tribunal de Jurado Ilmo. Sr. Presidente D. José Flors Matíes Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Montero Aroca D. Juan Climent Barberá

En Valencia y a dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Castellón, núm. 1/1997, de 20 de octubre de 1998 , por la que se condena a Domingo como autor responsable de un delito de asesinato, con la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción, interpuesto por la representación procesal del condenado, recurso al que se han opuesto en el acto de la vista el Ministerio fiscal y la dirección letrada de los acusadores particulares Doña Carmela y Don Jose Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Castellón, en el procedimiento 1/1997, se dictó la sentencia 3/1998, de 30 de veinte de octubre , cuyo fallo dice literalmente:

FALLO

De conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado. CONDENO al acusado en esta causa Domingo , como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato agravado por el ensañamiento, ya definido, con la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, que implica la incapacidad para obtener honores, empleos o cargos públicos y para ser elegido para cargo público durante dicho tiempo, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a los padres del fallecido, Don Jose Ángel y doña Carmela , en la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESETAS (20.000.000 ptas.) por la muerte de su hijo y en la de CUATROCIENTAS VEINTICINCO MIL DOSCIENTAS QUINCE PESETAS (425.215 ptas.) por gastos de sepelio, y a sus hermanos Dª Catalina , Don Héctor y Don Luis Manuel en la cantidad de CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000 ptas.) a cada uno, con devengo del interés que señala el artículo 921 de la L.E.C . Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone le será de abono al acusado todo el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa, si no le hubiere sido de abono en otra u otras.

Reclámese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Una vez firme esta sentencia, y en fase de ejecución téngase en cuenta, si procediere, el parecer del Jurado sobre la no procedencia de proposición al Gobierno de indulto de la pena.

Únase a esta sentencia el acta del Jurado y archívense en legal forma, extendiendo en la causa certificación de la misma.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a interponer dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la misma.

Segundo

En dicha sentencia, y de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El día 7 de Junio de 1.997, sobre la 1 hora de la madrugada, el acusado Domingo se hallaba junto con su novia Dolores y varios amigos y conocidos en la puerta del "Bar Silvia" (antes denominado "Bar Llobregat", sito en la Avenida de Valencia nº 55, de esta capital, cuando llegó al mismo o pasó por sus inmediaciones Carlos María , en estado de embriaguez, sin molestar en absoluto a Lorenza , que allí se hallaba también, a pesar de lo cual la novia del acusado Dolores , al verle bebido y que conversaba con unas señoras que salían de una restaurante chino, se dirigió hacia él diciéndole "si no sabes beber no bebas", al tiempo que comenzó a pegarle y darle patadas, en una de las cuales perdió el equilibrio, cayó al suelo, lastimándose el tobillo, comenzando a quejarse, ante las quejas de la cual Carlos María abandonó el lugar cruzando la Avenida de Valencia con paso vacilante, comenzando entonces Dolores a proferir gritos diciendo a sus amigos "id a por él, que no escape, matádle, id a por él" y a su novio "Cari, vete a por él, que no escape, que me ha hecho daño, mátalo, o expresiones similares.

SEGUNDO

Al oír los gritos de su novia, el acusado Domingo , salió en persecución de Jose Ángel , seguido de varios amigos o conocidos, dándole alcance en la calle Larra, al ser expulsado dicho Carlos María del "Bar Arco Iris", sito en dicha calle, donde se había refugiado, por el dueño del mismo, al ver éste llegar a sus perseguidores y temer que se armara una bronca en su local, y en el exterior de dicho bar, acorralado, lo arrinconó contra la puerta metálica enrrollable de una mercería sita frente al portal número 1 de la citada calle, donde comenzó a golpearle causándole múltiples contusiones, erosiones y hematomas, y a continuación sacó una navaja o cuchillo (que no ha sido hallada) asestándole doce puñaladas en diversas partes del cuerpo, seis de ellas en la espalda, que le produjeron la muerte por destrucción de centros biológicos vitales, concretamente por rotura cardíaca.

TERCERO

El fallecido Carlos María no tuvo posibilidad de defenderse por haber sacado sorpresivamente el acusado la navaja o cuchillo, por el estado de embriaguez en que se hallada, porque seis de las puñaladas las recibió por la espalda y por el aturdimiento que le produjeron los golpes recibidos.

CUARTO

El acusado Domingo , fue sujetado por algunos de allí congregados para separarlo del fallecido, lo que en principio lograron, llevándoselo, pero al momento logró desasirse de ellos, y estando Carlos María tendido en el suelo, todavía le propinó más patadas y pisotones en la cabeza y en la cara, de forma brutal y despiadada, con el propósito de aumentar su dolor innecesariamente produciéndole así una herida contusa en la legión labial superior derecha y diversas erosiones y hematomas en las regiones frontal, orbitaria, malar, nasal y patelar.

QUINTO

El acusado Domingo , al acometer al fallecido con la navaja o cuchillo se produjo así mismo tres heridas superficiales de ataque en la mano derecha, y después de apuñalar a Carlos María regresó al "Bar Silvia", donde al observar que sangraba por las citadas heridas, junto con su novia Dolores , se dirigió al domicilio de su amiga Estefanía , sito en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , dejando un ligero reguero de sangre durante el trayecto, siendo curado de sus heridas en el citado domicilio por su referida amiga que le puso un vendaje, marchándose seguidamente a su domicilio donde se cambió de ropa, aunque no de calzado, pues cuando fue detenido llevaba unas zapatillas deportivas con manchas de sangre.

SEXTO

El acusado Domingo , una vez curado y cambiado de ropa, se dirigió con el brazo vendado al "Bar Pumuky", donde estaban varios de sus amigos y conocidos, y les dijo que al fallecido "le había dado un navajazo, que lo había pinchado", y amenazándoles "que no se chivaran!, diciéndoles "esto que no salga de aquí", ya que "como saliera del grupo, lo ocurrido volvería a suceder con cualquiera de sus amigos".

SEPTIMO

El fallecido Carlos María fue perseguido por el acusado y por otros amigos y conocidos, pero sólo fue apuñalado por éste.

OCTAVO

El acusado Domingo propinó las doce puñaladas a Carlos María con la intención de quitarle la vida.

NOVENO

El referido acusado, en el momento de los hechos presentaba una personalidad libre de patología alguna -enfermedad de cualquier tipo-, mostrándose algo impulsivo y con poco control.

DECIMO

Cuando ocurrieron los hechos, el acusado Domingo , adicto al consumo de anfetaminas, benzodiacepinas y otras drogas de diseño desde hacía bastante tiempo, había ingerido varias pastillas de "Roipnol" y fumado algún porro de hachís, que había acompañado con la ingesta de alguna cerveza o "barrecha", pero los efectos de tales sustancias sólo le produjeron, no la anulación absoluta de sus facultades intelectivas y volitivas, sino una profunda perturbación de las mismas, aunque conservando la capacidad necesaria para apreciar la antijuricidad de su acción, es decir, que estaba fuera de la legalidad.

UNDECIMO

En el momento de su muerte Carlos María tenía 37 años de edad, era de estado soltero, y vivía con sus padres y dos hermanos en el domicilio familiar, teniendo otra hermana.

DUODECIMO

Los anteriores hechos, consistentes en que el acusado Domingo causó la muerte de Carlos María , son constitutivos de un delito de asesinato del que es culpable el citado acusado.

El contenido del veredicto concluía declarando por unanimidad de los Jurados que el acusado Domingo era culpable de haber dado muerte a Carlos María .

El Jurado estimó, por último, que no procedía proponer al Gobierno de la Nación el indulto, ya fuera parcial o total, de la pena que le fuere impuesta.

Tercero

Contra dicha sentencia la representación procesal del condenado en ella interpuso recurso de apelación al amparo del artículo 846, bis, a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , recurso que dijo fundamentar en cinco motivos:

  1. ) Con base en el artículo 846, bis, c), en su apartado a), por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, con referencia al artículo 61.1, d), de la Ley del Jurado y con relación al artículo 24.1 de la Constitución , citando también el artículo 120.3 de ésta última. Se trata, en síntesis, de la falta de motivación del veredicto. El...

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