ATSJ Comunidad Valenciana , 25 de Enero de 1999

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
Número de Recurso35/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Rollo Penal nº 35/98 A U T O Nº 3/99 Iltmo. Sr. Presidente D. José Luis Pérez Hernández Iltmos. Sres. Magistrados D. José Flors Matíes D. Juan Climent Barberá

En Valencia a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Purificación Higuera Juan, en nombre y representación de las entidades PROPERMA Y PAVIMAR, querellantes en las Diligencias Previas 7/98, instruidas contra Doña Luisa y otros se presentó, al amparo de lo prescrito en el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , recurso de apelación contra el Auto del Magistrado Instructor de las dichas Diligencias Previas nº 7/98, de 15 de diciembre de 1998 , en el que se acuerda el archivo de las actuaciones por cuanto que estima no constitutivos de delito los hechos querellables, formulando las alegaciones que considera oportunas para fundar su petición que se concreta en la estimación del recurso, la revocación del Auto impugnado, la continuación del procedimiento y la práctica de una serie de diligencias ya solicitadas y otras que se solicitan en otrosí por dicha parte.

SEGUNDO

Recibido el recurso, por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor, en providencia de 22 de diciembre de 1998, se resolvió su admisión en tiempo y forma y el traslado del mismo, a la parte querellada y al Ministerio Fiscal a los efectos de las oportunas alegaciones; dentro del plazo establecido por la dicha providencia se presentó escrito del procurador de la parte querellada D. Juan Salavert Escalera, en el que alegó lo que estimó conveniente en fundamento de su petición de que se desestime el recurso presentado y se confirme en todo el auto impugnado, sin que por el Ministerio Fiscal se formularan alegaciones al dicho recurso TERCERO.- Transcurrido que fue el plazo para la formulación de alegaciones, por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor se proveyó la remisión del recurso y las alegaciones presentadas al mismo ante esta Sala para su resolución; recibidas las mismas, se unieron al presente rollo penal y se turnó de ponencia para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Las alegaciones formuladas por la recurrente, en las que se funda el recurso presentado, son de diverso carácter: en unos casos, expresión de opiniones de la parte acerca del sistema democrático y de la criminalización de la vida política, en especial la opinión que le merecen a la parte algunas de las consideraciones hechas por el Instructor en el Auto recurrido (es el caso de la primera y segunda de las alegaciones del recurso); en otros casos, expresión de motivos de impugnación, ora de índole procesal -como es el caso de la indefensión alegada por la falta de desestimación formal de las diligencias solicitadas y no practicadas - (alegación tercera), ora de carácter sustantivo - como las consideraciones hechas acerca de que no se pueden votar modificaciones de planeamiento que afectan a elementos protegidos antes de desproteger estos elementos- (alegación cuarta); la fundamentación de la impugnación formulada se concreta por la propia parte en la quinta de las alegaciones y se contrae a que el Auto impugnado, en primer lugar, ha causado indefensión a la parte, con vulneración de los artículos 311 y 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el 24 de la Constitución Española , en segundo lugar, no garantiza la conservación del patrimonio histórico e invade competencias de la Generalit Valenciana, con infracción del artículo 46 del dicho texto constitucional y la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano , en tercer lugar, considera el acuerdo objeto de querella un acto político, lo que estima la parte no es, siendo en todo caso susceptible de control judicial.

SEGUNDO

La parte querellada, en su escrito de alegaciones al recurso, estima que el recurso en sí tiene dos partes, la primera contiene una serie de comentarios sobre el Auto y, la segunda, a la denegación de determinadas diligencias que estima quebranta normas constitucionales y procesales; respecto de la primera de las dos partes del recurso, considera la querellada que se trata de comentarios extrajurídicos, que, a su juicio, requieren una reflexión más sociológica que jurídica y que en ningún caso entran en los fundamentos del Auto recurrido, ni los desvirtúan, sin que se diga una sola palabra de la cuestión fundamental que resuelve el Auto impugnado, que los hechos no son constitutivos de delito; respecto de la segunda de las cuestiones señaladas, la querellada expone pormenorizadamente la innecesariedad...

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