STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Enero de 1999

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
Número de Recurso4321/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4321/97 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª Gemma Palomar Chalvez Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 106/99 En el Recurso de Suplicación núm. interpuesto contra la sentencia de fecha, 30 de julio de 1997 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia , en los autos núm. 300/97, seguidos sobre Despido, a instancia de Rosario asistida por el Letrado D. Julio Gramache Llorens, contra ANGEL TERESA HNOS S.A., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ilma. Sra. Dª Gemma Palomar Chalvez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de julio de 1997 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Rosario contra Angel Teresa Hermanos S.a., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 11-5-97, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opta entre readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo,debiendo ésta reintegrar la indemnización percibida o indemanizarla por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 2-063.250 ptas de las que se compensarán 934.321 pesetas ya percibidas como indemnización, y, en ambos casos, los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolución en cuantía de 5.240 pesetas diarias, debiendo poner en conocimiento del Juzgado, en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Rosario , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Angel Teresa Hermanos S.A., dedicada a la actividad de manipulado, envasado y comercio de citricos desde el 1-10-94, categoría profesional de encagadora y salario de 5.240 pesetas diarias incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, como trabajadora fija discontinua, habiendo prestado servicios para la empresa durante 3.207 días.-SEGUNDO.- El día 11-4-97 la empresa comunicó por escrito a la trabajadora la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, alegando faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas que superan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, enero y febrero de 1997 con 41 días hábiles y 18 ausencias, y durante el mismo periodo el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo ha sido superior al 5%

(16,17 % en enero y 21,56% en febrero). Simultaneamente se entregó a la demandante la indemnización de

934.321 pesetas y se le concedió un plazo de preaviso de 30 días, haciéndose efectiva la extinción el 11-5-97.- TERCERO.- Durante el último año la demandante no ha ostentado en la empresa cargo de representación unitaria o sindical.-CUARTO.- En el mes de enero la actora faltó al trabajo del 27- 12-96 al 14-1-97 por enfermedad temporal común y del 10 al 21 de febrero de 1997 por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnostico de síndrome gripal, en ambos casos. El 20-1-97 la actora se ausentó del trabajo por...

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