STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Enero de 1999

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
Número de Recurso4256/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

5 Rec. contra Sent. nº 4256/97 Recurso contra Sentencia núm. 4256 de 1.997 Presidente En Valencia, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 72 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 4256/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-7-97, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 400/97 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Miguel Ángel , asistido del Letrado D. Pedro Milla Martinez, contra MARCO Y SANCHEZ, TRANSPORTES URBANOS, S.A (MASATUSA), representada por el Letrado D. José Mª Escrigas Galán, y en los que es recurrente el demandado habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-7-97, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Miguel Ángel contra la empresa Marco Y Sánchez, Transportes Urbanos,S.A. (MASATUSA), debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las misma condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o a que indemnice a la misma con 2.790.023 pesetas, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Miguel Ángel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Alicante, viene prestando por cuenta y orden de la empresa demandada MARCO Y SANCHEZ, TRANPORTES URBANOS, S.A. (MASATUSA), dedicada a la actividad de transporte de viajeros, con la categoría profesional de conductor-perceptor, antiguedad desde el 21-11-89 y salario de 248.398 Pts. mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- El día 29-4-97, a las 15,32 horas, cuando el demandante conducía el autobús núm NUM001 , realizando el servicio de la Línea B, en parada sita en el Hospital del Servicio Valenciano de la Salud, subió al autobús una usuaria que, tras abonar las 100 Pts. a que asciende el importe del billete, pasó al interior del autobús sin retirar el billete de la expendedora. A continuación subió un usuario que pagó el billete con tarjeta y posteriormente el detective privado contratado por la empresa demandada, Cristobal , que tras aboner 100 Pts., retiró de la expendedora el billete que no había recogido la anterior usuaria.-TERCERO.- En la hoja de ruta del día 29-4-97 el demandante hizo constar la diferencia de un viajero entre el torno y la expendedora.-CUARTO.- El "Punch"

es un mecanismo por el cual el conductor cancela manualmente las tarjetas que no han podido ser leídas por la la canceladora automática.-QUINTO.- El demandante utiliza el "punch" con mayor frecuencia que los demás conductores.-SEXTO.- La empresa demandada descuenta en las nóminas de conductores los errores de recaudación.-SEPTIMO.- El demandante está afiliado al Sindicato U.G.T. miembro de la sección sindical de U.G.T. constituída enla empresa.-OCTAVO.- La empresa tiene una plantilla total de 233 trabajadores de los cuales 33 está afiliados a CC.OO., 37 a U.G.T. y 64 al Sindicato Independiente de Trabajadores.-NOVENO.- Con fecha 8-5-97 se acordó la instrucción del correspondiente expediente disciplinario y por carta de fecha 16-5-97 la empresa demandada comunicó al actor su despido, con efectos desde esa misma fecha, en base a los hechos que en la misma se...

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