STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Enero de 1999
Ponente | GEMA PALOMAR CHALVER |
Número de Recurso | 205/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso de Queja núm. 205/98 Recurso nº 205/98 "QUEJA"
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente.
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, doce de enero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 51/99 En el recurso de Queja nº 205/98, interpuesto contra el Auto de fecha 4 de Noviembre de 1998, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia , en los autos nº 254/98, seguidos sobre Queja, a instancia de D. David , asistido por el Letrado D. Alfonso Delgado Moreno, contra el demandado empresa TRANSPORTE LOS OCHANDO, S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/aIlma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.
El trabajador David presentó demanda ante los Juzgados de lo Social impugnatoria de una sanción por falta muy grave que le impuso la empresa Transporte Los Ochando, S.L., consistente en suspensión de empleo y sueldo por 30 dias.
Repartida al Juzgado de lo Social nº 11 de los de Valencia, el mismo dictó sentencia estimatoria en parte de la demanda, por la que, declarando no ajustada a derecho la sanción impuesta, castigó los hechos denunciados con una suspensión de empleo y sueldo de 10 dias, lo que supuso la incardinación de la conducta en la de la falta grave del art. 52.6 del Convenio Colectivo del sector .
La sentencia concedió recurso de suplicación, dictándose el 3 de septiembre propuesta de providencia por la que se tenía por anunciado el recurso de suplicación, interponiendo la demandada el 15 de octubre recurso de reposición contra la citada providencia por estimar que contra la sentencia dictada no cabe suplicación.
Por auto de 4-11-98 el Juzgado de lo Social nº 11 estimó el recurso de reposición interpuesto por la empresa, dejando sin efecto la providencia de 3 de septiembre, teniendo por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto y aclarando de oficio la sentencia de 22-7-98 en el sentido de no dar recurso contra la misma, procediéndose además al archivo de las actuaciones.
Contra la anterior resolución de 4-11-98 la parte actora...
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