STSJ Extremadura , 22 de Diciembre de 1999

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
Número de Recurso2456/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.793 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 2.456 de 1.996, promovido el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de DON Juan Alberto , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, y como parte coadyuvante DOÑA Eva , representada por el Procurador de los Tribunales Don Enrique de Francisco Simón, recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Bienestar Social de fecha 4-9-96, estimando recurso interpuesto por Dª Eva contra la del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz de fecha 20-6-96, que denegaba solicitud de apertura de nueva oficina en la ciudad de Calamonte (Badajoz). Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte coadyuvante, evacuó el trámite conferido interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, suspendiéndose el señalamiento acordado y adelantándose la votación y fallo del presente recurso por necesidades del servicio llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la legalidad de la Resolución de la Consejería de Bienestar Social de fecha 4-9-96, estimando recurso interpuesto por Dª Eva contra la del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz de fecha 20-6-96, que denegaba solicitud de apertura de nueva oficina en la ciudad de Calamonte (Badajoz). Considera el recurrente D. Juan Alberto que la resolución recurrida no es ajustada a Derecho y solicita su anulación. La defensa letrada de la Junta de Extremadura insta la desestimación íntegra del recurso, al igual que lo hace la defensa de Dª Eva .

SEGUNDO

Cuestiona la recurrente en esta sede jurisdiccional, la legalidad de la concesión de la autorización de una nueva oficina de farmacia que fue solicitada con fecha 5-1-96 por el supuesto especial, que no excepcional, previsto en el artículo 3º1 B) del Real Decreto 909/1978 de 14 de Abril sobre establecimiento, transmisión e integración de oficinas de Farmacia , a cuyo tenor procede autorizar la apertura de una nueva farmacia cuando concurran tres requisitos, a saber: a) Que exista un núcleo de población, b)Que tal núcleo de población cuente, al menos, con dos mil habitantes, y c) Que la distancia mínima, con relación a otras farmacias ya existentes, sea al menos, de quinientos metros.

TERCERO

La Resolución recurrida estima existentes los requisitos, esto es, la existencia de un auténtico "núcleo" de población, que es precisamente el cuestionado por el hoy actor, por lo que entrando a conocer de la primera de las exigencias reseñadas en el fundamento anterior, es necesario recordar, como se hace por los hoy contendientes con abundante cita jurisprudencial, que el concepto jurídico indeterminado, "núcleo de población" ha sido reiteradamente integrado por nuestra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Septiembre de 2003
    • España
    • September 24, 2003
    ...Vistos los recursos de casación interpuestos por la Junta de Extremadura y por Dª. Susana contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de diciembre de 1999, relativa a apertura de oficina de farmacia, formulados al amparo de los apartados c) y d) del artículo 8......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR