STSJ Extremadura , 18 de Noviembre de 1999

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso594/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 594-99 AI Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 655 En el recurso de suplicación número 594-99 interpuesto por el Letrado D. Miguel María Gallardo Vázquez, en representación de AGRAZ S.A. y el Letrado D. José Manuel Corbacho Palacios en representación de D. Diego , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz, de fecha 29 de junio de 1.999, en autos seguidos a instancia de D. Diego , contra AGRAZ S.A., sobre Reclamación de Cantidad, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes.- "PRIMERO.- El demandante don Diego sufrió un accidente de trabajo el 1 de septiembre de 1.995. Su relación laboral con la entidad " Agraz S. A." La inició en 1.982 como trabajador de carácter fijo discontinuo con la categoría profesional de peón ordinario. Cada año participaba en la campaña del tomate consistiendo su cometido habitual en limpiar las líneas de selección y triturado de tomate. Esa limpieza alcanzaba también a la tolva de regulación de alimentación de la instalación de triturado de tomate. Esta tolva, cuya presencia en la fábrica se remonta aproximadamente a unos doce años, está construida en chapa de acero inoxidable siendo de sección cuadrada, con 1.25 metros de lado en la parte superior, 0,65 en la base y 1, 55 de altura.

Sobre ella descarga el tomate ya limpio que es conducido por sendos transportadores de rodillos. Una vez el fruto en el interior de la tolva, es extraído por un tornillo sinfín ubicado en el fondo y que está conectado a un grupo motobomba que lanza el tomate a través de tina conducción metálica hasta la instalación de triturado. En el fondo de la tolva hay un eje de paletas para remover fruto y favorecer la alimentación de tomate al tornillo sinfín. El grupo de bombeo que extrae el tomate de la tolva y lo lanza a la instalación de triturado tiene dos formas de funcionamiento, y una normal y otra automática, reguladas por un dispositivo de mando situado en el pupitre de control, con tres posibles posiciones: manual, parada y automática. Si el dispositivo se coloca en posición de marcha automática, el funcionamiento de la bomba y el tornillo sinfín es controlado automáticamente por un equipo ultrasónico situado sobre la tolva. Cuando el nivel del tomate acumulado en la tolva no alcanza un mínimo, el equipo de control ultrasónico actúa deteniendo el funcionamiento del tornillo sinfín extractor y de la bomba de tomate. Por el contrario cuando la carga de tomate en el interior de -la tolva es grande, el sinfín se pone en marcha por sí solo.- SEGUNDO.- Para la limpieza de la máquina descrita los operarios cuentan con una manguera y con un gancho de acero de un metro de longitud.- TERCERO.- El 1 de septiembre de 1.995, como cualquier otro día, don Diego se puso a limpiar la tolva j tinto con otro compañero. Éste con el gancho y el Señor Diego con la manguera, se afanaban- por quitar los restos de ramajes enganchados al tornillo sinfín. Aunque el tomate llegaba a la tolva limpio, no era inusual que se colaran ramas hasta la misma. De ahí que se emplease el gancho de acero. Ahora bien, a veces, al quedar las ramas fuertemente aprisionadas, la manguera y el gancho servían para extraerla. Esto es justo lo que sucedió el citado día. Ni el señor Diego , ni su compañero, con los instrumentos de que disponían, fueron capaces en un momento dado de quitar los ramajes aprisionados en el interior de la tolva.

De ahí que, llevado por su afán de limpiar la máquina e ignorando completamente que la tolva dispusiese de mecanismo alguno de encendido automático, el señor Diego decidiese meterse en su interior. Tras subir a pulso a la tolva, introdujo los pies, momento éste en que la máquina se puso en marcha atrapando al trabajador. El señor Diego , como consecuencia del atrapamiento, sufrió la amputación de su pierna derecha a la altura de la cadera fracturas diversas, en la pierna izquierda, la amputación de un dedo del pie izquierdo, lesiones en los brazos y destrozos en el vientre y los genitales.- CUARTO.- La puesta en marcha automática de la tolva en cuestión era ignorada tanto por el actor como por los peones adscritos a su limpieza. Originalmente, la tolva carecía de encendido automático. Ese mecanismo fue introducido, aproximadamente, dos años antes del fatal accidente. En ningún momento, la empresa comunicó ni informó al trabajador de la existencia de ese encendido automático. Tolva en la cual, cuando las ramas se quedan aprisionadas, resulta preciso introducirse para poderla limpiar. E tales casos, por el responsable de turno, se desconecta previamente la máquina. - QUINTO.- El 31 de marzo de 1.997, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al actor afecto de una invalidez permanente en el grado de gran invalidez, con derecho a tina pensión inicial, con efectos de 1 de marzo de 1.997, de doscientas ochenta y seis mil ciento noventa y cuatro pesetas más una mejora de quince mil ciento ochenta y ocho pesetas, pensión que en la actualidad asciende a trescientas ochenta y siete mil novecientas cincuenta y nueve pesetas mensuales.- SEXTO.- Como consecuencia del accidente, el Juzgado de Instrucción número 4 de Badajoz incoó diligencias previas el 5 de septiembre de 1.995. Ese mismo día dicho Juzgado acordó archivar provisionalmente las diligencias hasta tanto fuese formulada denuncia y con reserva expresa de acciones civiles a los perjudicados.- SÉPTIMO.- El actor, de 37 años de edad, casado y con dos hijos, padece las siguientes secuelas politraumatizado con desarticulación de extremidad inferior izquierda y fractura de tercio medio de la tibia izquierda, lesión anóxica que afecta globalmente al encéfalo; lesión periférica de difícil catalogación que afecta a las extremidades superior izquierda e inferior izquierda, que asimismo presenta lesión central incompleta, avulsión testicular; gran cicatriz perimetral con gran pérdida muscular en pierna izquierda; amputación de falange distal del dedo primero del pie derecho.- OCTAVO.- Por causa de sus lesiones, el actor ha permanecido en el hospital 566 días, habiendo sido dado de alta, tras el oportuno tratamiento rehabilitador, el 12 de abril de 1.997.- NOVENO.- La Empresa " Agraz, S.A. " tenía cubierto el riesgo de accidente del actor con la entidad " Mutua Ciclops", la cual ha realizado los siguientes desembolsos. Un millón seiscientas noventa y ocho mil cuatrocientas treinta y cinco pesetas por incapacidad temporal, seis millones novecientas treinta y tina mil noventa y una pesetas por gastos hospitalarios, treinta y nueve mil seiscientas veintisiete pesetas por gastos de farmacia, tres millones setenta y cuatro mil doscientas treinta y seis pesetas por gastos de ortopedia ciento veinticuatro mil quinientas veinte pesetas por gastos de traslado, quinientas noventa y cuatro mil setenta y una pesetas por gastos de asistencia ambulatoria, doscientas veintitrés mil pesetas por honorarios médicos, trescientas sesenta v nueve mil treinta y tres pesetas por ayuda especial para reformas en domicilio, treinta y nueve millones setecientas setenta y siete mil novecientas sesenta y cuatro...

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