STSJ Extremadura , 14 de Octubre de 1999

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
Número de Recurso125/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la SIGUIENTE:

SENTENCIA Nº 118 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- Visto el recurso contencioso de apelación número 125 de 1.999, interpuesto por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., contra el auto de fecha 21-6-99, de adopción de medidas cautelares, dictado en el recurso contencioso administrativo nº 202/99 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cáceres contra EL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, recurso que versa sobre: Resolución de fecha 23 de marzo de 1.999 del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, dictada en concepto de liquidación nº 24/98 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.- Cuantía.- 8.869.744 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso administrativo nº 202/99 seguida a instancia de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., representado por el Procurador Sr. Leal López, en cuya pieza se dictó Auto de fecha 21 de Junio de 1.999 que denegaba la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación contra citado Auto del que se dio traslado por término de quince días a la demandada para alegaciones, trámite que fue evacuado, acordándose posteriormente la remisión de la pieza separada de suspensión a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 27-9-99, en el que se admitía a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La STC 22/84 y las recaídas en los casos Dow Chemical Iberica y Hoechst del TJCE de l989 han declarado que la autotutela administrativa es un principio general del derecho interno y comunitario con engarce en el principio de eficacia con que han de actuar las Administraciones públicas y por lo tanto a nivel interno con apoyo en lo dispuesto en el art. 103.1 de la C.E. El TJCE en los Casos Factortame y Zuckerfabrik de 1990 y 1991, aplicables al derecho interno en virtud del principio de primacía del derecho comunitario y eficacia directa del mismo (Casos Van Gend Loos de 1963 y Costa contra ENEL de 1964), han resaltado que en la adopción de las medidas cautelares han de ponderarse otros elementos tales como la apariencia de buen derecho de la pretensión, toda vez que el proceso no puede ser una carga para quien tiene razón.

No hace falta sin embargo acudir al derecho comunitario para llegar a tales consecuencias. La suspensión, en tanto medida cautelar, goza de las características y está sometido a los requisitos que son predicables de todas ellas: provisionalidad, instrumentalidad, apariencia de buen derecho y peligro en el retardo y dados los intereses en conflicto en el proceso contencioso-administrativo, los efectos que tal demora produce en los intereses individuales y colectivos.

Por lo tanto procederá la suspensión del acto cuando al particular se le causen daños o perjuicios de imposible o muy difícil reparación. Procederá también cuando aún no teniendo esta naturaleza, sin embargo la pretensión revista los caracteres de apariencia...

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