STSJ Extremadura , 26 de Julio de 1999

PonenteISAAC MERINO JARA
Número de Recurso92/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1.192 PRESIDENTE: DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 92 de 1.996 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Roncero Aguila en nombre y representación de D. Sergio , DÑA. Verónica , DÑA.

Beatriz , DÑA. Fátima , D. Juan Pedro , D. Armando , DÑA. Sandra , D. Gabino , D. Leonardo Y D. Sebastián siendo demandado EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES representado por el Procurador D. Joaquín Garrido Simón; recurso que versa sobre: "Resolución de 10 de Noviembre de 1.995, del Excmo.

Ayuntamiento de Cáceres, que estimó parcialmente los recursos de reposición interpuesto por los recurrentes contra la liquidación provisional practicada el 21 de septiembre de 1.995 por el Sr. Liquidador del citado Ayuntamiento por el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, referencia 722/94, así como contra la liquidación provisional practicada el día 16 de Noviembre de 1.995 a consecuencia de dicha estimación parcial de los recursos de reposición, en su calidad de herederos de la fallecida Dña. Isabel . Cuantía.- 19.144.620 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Roncero Águila, en nombre y representación de D. Sergio y otros, se dirige contra la Resolución de 10 de noviembre de 1995 dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, que estimó parcialmente los recursos de reposición interpuestos por los recurrentes en su condición de sucesores "mortis causa" en la deuda tributaria derivada de la liquidación practicada el día 21 de septiembre de 1995 en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos como consecuencia de la transmisión lucrativa de un terreno emplazado en la Avda. DIRECCION000 Núm. NUM000 de la expresada localidad y asimismo contra la liquidación practicada, el día 16 de noviembre de 1995, a consecuencia de la mencionada estimación parcial de los recursos de reposición, por importe de 19.144.620 pesetas.

SEGUNDO

El día 19 de octubre de 1993 falleció D a Isabel , viuda, quien el día 11 había otorgado testamento, instituyendo herederos a su sobrino D. Sergio a sus sobrinas Dª. Verónica , Dª Beatriz y Dª

Fátima y a sus sobrinos políticos D. Juan Pedro , D. Armando , Dª Sandra , D. Leonardo , D. Gabino y D. Sebastián . El día 13 de octubre de 1989 había fallecido el esposo de la Sra. Isabel , D. Isidro , que había otorgado testamento el día 3 de mayo de 1979 e instituido como única y universal heredera a su indicada esposa. Cuando fallece la Sra. Isabel todavía no ha satisfecho la deuda tributaria derivada de la realización del hecho imponible del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos como consecuencia de la adquisición "mortis causa", tras el fallecimiento de su esposo, el 13 de octubre de 1989, del terreno sito en la DIRECCION000 Núm. NUM000 de Cáceres y cuya liquidación tuvo lugar el día 20 de junio de 1994. Tras la interposición de un recurso de reposición el día 7 de...

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