STSJ Extremadura , 13 de Julio de 1999

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso436/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo Núm.- 436/99 A Ilmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Ilmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 490 En el recurso de suplicación número 436/99 interpuesto por el Letrado Don Eduardo Mejías Gálvez, en nombre de la Mutua Aseguradora ASEPEYO, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz (Autos Núm.- 109/99), de fecha 3 de mayo de 1999, en autos seguidos a instancia de la Mutua recurrente, contra DON Rodrigo , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la Empresa DISTRIBUIDORA DEL OESTE, S.A., sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 1999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El demandado, Rodrigo , nacido el 12-4-43, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 y que venia prestando sus servicios para la empresa DISTRIBUIDORA DEL OESTE S.A., con la categoría de conductor y repartidor, sufrió un accidente el 11-6-98 consistente en caída del camión que conducía y resultando con contusiones en el hombro y la pierna derecha, iniciando una baja temporal el 1 de julio, siendo diagnosticado por los servicios médicos de la entidad actora Mutua Aseguradora Asepeyo que tenía concertada con la empresa la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo, de una "rotura parcial del tendón del supraespinoso provocada por un síndrome de rozamiento sobre el manguito de los rotadores. SEGUNDO.- Dicho trabajador accidentado presentaba una anomalía congénita en el reborde del acromion consistente en un encorvamiento hacia abajo determinante de una reducción del espacio acromio-humeral. TERCERO.- La Mutua aseguradora procedió a dar de alta al mismo el 28 de agosto...

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