STSJ Extremadura , 1 de Julio de 1999

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso373/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 373/99.I. Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenonio Bejarano Presidente Iltmo. 5r. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a uno de Julio de mil novecientos noventa nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 466 En el Recurso de suplicación nº 373/99, interpuesto por la Letrada Dª Mª Cristina Bajo Martínez, en representación del BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de BADAJOZ, con fecha 14-4-1.999, en autos seguidos a instancia de DOÑA Patricia , representada por el Letrado D. José María López Blanco, contra el Recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

La actora, Patricia , vecina de Camas, comenzó a prestas sus servicios con la categoría de Administrativo el 17-4-98 para la entidad demandada Banco Popular Español en el centro de trabajo que ésta tiene en la localidad de Don Benito en esta Provincia, percibiendo tina retribución de 7.268 pesetas por todos los conceptos.

SEGUNDO

El 26 de Octubre causó baja laboral, siendo diagnosticada de trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y estado de animo depresivo"; con antecedentes de trastorno de la personalidad por evitación.

TERCERO

Ha estado sometida a tratamiento farmacológico y psiquiátrico, teniendo indicado como medidas terapéuticas realizar actividades sociales y de ocio, evitar el aislamiento así como tareas intelectuales de baja capacidad estresantes y, en concreto, iniciar estudios de poco nivel de exigencia, y conforme a ello, la actora, a partir del mes de Diciembre ha frecuentado zonas comerciales e incluso en las primeras horas de la noche, el alguna ocasión ha permanecido en lugares de ocio y esparcimiento. Y en el mes de Enero se matriculó en el Centro de Enseñanza Privado, asistiendo tres tardes a la semana de preparación de oposiciones a Auxiliares del Ayuntamiento de Sevilla, cuyas pruebas no han sido aún convocadas.

CUARTO

Con fecha 5 de Febrero la empresa demandada le comunicó su despido disciplinario, comunicación que se tiene por reproducida, imputándole por tales hechos una grave transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

QUINTO

No conforme e intentada sin efecto la preceptiva conciliación ante la UMAC, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social por despido improcedente.

SEXTO

Con fecha del pasado 19 de Febrero ha sido dada de alta médica."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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