STSJ Extremadura , 17 de Junio de 1999

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso303/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 303/99 .I. Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citadas al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°431 En el Recurso de suplicación n° 303/99, interpuesto por el Letrado D. FELICIANO GONZALEZ PEREZ, en representación de CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Cáceres, con fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve , en autos seguidos a instancia de D. Rodolfo , contra la empresa recurrente, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Enero de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: D. Rodolfo , de las condiciones de su demanda, era trabajador de Caja de Extremadura, siendo sus retribuciones liquidas de los últimos doce meses en activo de 5.046.810 pesetas.

Fallecida su esposa, por Resolución del I.N.S.S. de 26 de Noviembre de 1.996, percibe pensión de viudedad de 105.336 pesetas El 26 de diciembre de 1.995 causó baja en el trabajo, siendo declarado en situación de incapacidad permanente absoluta el 26 de noviembre de 1.997, con una pensión inicial de 284.198 pesetas, máximo permitido para 1.997.

Por resolución de 19 de enero de 1.998 el I.N.S.S. comunica al actor que por ser perceptor de pensión de viudedad concurrente con la de invalidez, ésta se reducía a la cantidad de 176.123 pesetas. Que para 1.998 eran 179.821 pesetas, que junto con las 110.345 pesetas de la pensión de viudedad alcanzaba las 290.166 pesetas tope máximo para 1.998.- SEGUNDO: El demandante reclama a la empresa la cantidad de 2.529.316 pesetas anuales en concepto de complemento de pensión hasta alcanzar la cantidad de 5.046.810 pesetas, ingresos de los últimos doce meses trabajados. Tras restar la cantidad de 424.830 pesetas por aplicación del art. 70.1 del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros , el importe liquido mensual reclamado es de 175.374 pesetas TERCERO: Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Caja de Ahorros demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda en que el actor pretende que se incremente el complemento de pensión que le abona la recurrente. En un primer motivo, el recurso, con amparo en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recorrida, pretendiendo que se añada tino nuevo en el que se haría constar que "La Caja de Ahorros de Extremadura tiene constituido Plan y Fondo de Pensiones para sus empleados" y puede accederse a ello porque aunque va a ser intranscendente a los...

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