STSJ Extremadura , 11 de Mayo de 1999

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
Número de Recurso1392/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 765 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a once de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1392 de 1996, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de DON Fidel siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y asistida por el Sr. Ldo de su Gabinete Jurídico; en recurso que versa sobre Resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura desestimatoria del recurso ordinario interpuesto, contra la Providencia del Colegio oficia de Farmacéuticos de Badajoz, de fecha 15-12-95, por la que se deniega autorización de apertura de farmacia en Badajoz. Cuantía - 50.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante ex cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO Por ninguna de las partes intervinientes en el proceso se solicitó el recibimiento del recurso a prueba, pasándose al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma Sra. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de a Resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Providencia dictada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz de fecha 15-12- 1995, por la que se acuerda proceder al archivo de las actuaciones practicadas en orden a resolver la petición de apertura de nueva oficina de farmacia en la ciudad de Badajoz, habida cuenta que el solicitante D. Fidel no había satisfecho la cantidad de 50.000 pts exigidas en concepto de provisión de fondos para subvenir a los gastos del procedimiento. Considera el recurrente que tal resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulado. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación integra del recurso.

SEGUNDO

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