STSJ Extremadura , 18 de Marzo de 1999

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso148/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.-148/99 I Ilmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Ilmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°219 En el Recurso de suplicación n° 148/99, interpuesto por el Letrado D. José Ignacio Martín Oncina, en representación de D. Ildefonso . contra la resolución dictada por el Juzgado de la Social número tres de los de Badajoz, con fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve , en autos seguidas a instancia de Dña. Bárbara . representada por el Letrado D. José Benítez-Donoso Lozano, contra el recurrente, sobre Despido, ha actuado contra Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Diciembre de 1.998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora doña Bárbara ha prestado servicios para don Ildefonso desde el 15 de octubre de 1.998, con la categoría profesional de camarera y una remuneración, por todos los conceptos, de tres mil trescientas cincuenta y siete pesetas diarias.-

SEGUNDO

La actora, el 6 de noviembre de 1.998, fue despedida verbalmente.- TERCERO: La actora, que no ostenta ni ha ostentado la condición de representante laboral, ha intentado la conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente insta la supresión del hecho segundo del relato histórico de la sentencia de instancia, con apoyo en el acta del juicio, pretensión que no pude ser estimada, pues el acto del juicio no es documento hábil para propugnar, con éxito, una revisión fáctica, como señalan las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 10 de enero de 1.996 y 15 de octubre de 1.997; de Andalucía, con sede en Málaga, de 2 de febrero de 1.996 y 26 de junio de 1.998; de Cataluña de 2 y 5 de febrero, 18 de marzo y 22 de mayo de 1.996, 11 de enero, 17 de junio, 2, 6 y 21 de octubre de 1.997, 14 de enero, 18 de junio y 16 de septiembre de 1.998; del País Vasco de 29 de febrero de 1.996, 19 de...

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