STSJ Extremadura , 22 de Febrero de 1999

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso77/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 77/99 -M- Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 136 En el Recurso de suplicación n° 77/99 interpuesto por el Letrado D. Emilio Sánchez Gutiérrez, en representación D. Francisco Y OTROS, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social numero 1 de Cáceres, de fecha 10 de diciembre de 1.998 . en autos seguidos a instancia de los mismos recurrentes, contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, sobre declaración de derecho, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 1.998 tuvieron entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demandas suscritas por los actores, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitidas las demandas a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- Los actores en el presente procedimiento, Francisco , Luis Carlos , Eloy PIRIS, cuyas circunstancias personales obran en autos, han prestado sus servicios desde las fechas y con las categorías profesionales respectivas que se detallan en el apartado primero de cada tino de los puntos de los expositivos de las demandas obrantes en los folios 1,10 y, 21 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. 2°.- Los contratos suscritos entre los actores descritos en el número 2 de la relación de hechos de las respectivas demandas obrantes en los folios referidos ut supra y la Administración autonómica traen causa del plan de prevención y extinción de incendios forestales de Extremadura, INFOEX, sirviéndose siempre de la modalidad del contrato para la realización de obra o servicio determinado regulado en el RD 2.546/94 , 3°.- Pretenden los actores que se les reconozca la condición de trabajadores fijos discontinuos en relación con las campiñas anuales de prevención extinción de los forestales. 4°.- formalizadas las respectivas reclamaciones previas se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima sus demandas y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar una nieva redacción al primero, para hacer constar en él los periodos y; en virtud de que tipo de contratos, durante los que los actores prestaron servicios para la demandada, no siendo necesario acceder a ello porqué el juzgador de instancia en el hecho probado que se trata de revisar ya se- remite a los datos que, respecto a lo que se quiere añadir, constan en las demandas, dándolos por reproducidos.

SEGUNDO

Los otros tres motivos del recurso se dedican a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que puedan haberse cometido en la sentencia recurrida, denunciando en ellas la del articulo 12.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real decreto Ley 8/1.997, de 16 de mayo , de la jurisprudencia expuesta en las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de septiembre y 14 de octubre de 1.988 y de 18 de diciembre de 1.991 y, la doctrina que resulta de la de esta Sala en la de 30 de diciembre de 1.994. Efectivamente, como señala la parte recurrente, esta Sala, en la...

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