STSJ Extremadura , 15 de Febrero de 1999

PonenteISAAC MERINO JARA
Número de Recurso1400/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA nº 188 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a quince de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.400 de 1.995, promovido por el Procurador Sra. Bueso Sánchez, en nombre y representación de GRUPO CRUZCAMPO S.A., siendo demandada EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE MERIDA, representada por el Proc. Sr. Campillo Iglesias; recurso que versa sobre "Resolución desestimatoria del Excmo. Ayuntamiento demandado de 28-5-95, de recurso interpuesto contra liquidaciones de tasas por Licencia de Apertura de establecimiento, can n° de referencia 940200151, 940200152 y 943600147, por importes de 124.608 pts, 734.320 pts y 25.000 pts respectivamente Cuantía 883.928 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por la demandada el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, modificado por providencia de fecha 12-2-99 que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don ISAAC MERINO JARA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso adrrunistrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales B, Angeles Bueso Sánchez, en nombre y representación de "Grupo Cruzcampo, S.A.", se dirige contra el Acuerdo del Excelentísimo Ayuntamiento de Mérida, de 22 de marzo de 1995, por el que se desestima el recurso interpuesto contra las liquidaciones en concepto de tasa par licencia de apertura de establecimiento, núms. 940200151 y 940200152, y en concepto de tasa por administración de documentos, núm. 943600147, por importe, respectivamente, de 124.608, de 734.320 y de 25.000

SEGUNDO

El día 21 de marzo de 1991 se concedio a D. Íñigo , DIRECCION000 de "La Cruz del Campo, S.A.", licencia municipal de apertura de un local destinado a almacén de cervezas y cebada sito en el Polígono Industrial " DIRECCION001 ", parcelas NUM000 - NUM001 de Mérida. El día 13 de diciembre de 1993 la Corporación Municipal accede al cambio de titularidad del local sol: citado por D. Manuel , en DIRECCION000 del Grupo Cruzcampo, S.A., dado que éste había sucedido a...

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