STSJ Extremadura , 10 de Febrero de 1999

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso876/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 876/98 A Ilmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Ilmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL, REY la siguiente SENTENCIA N°112 En el, recurso de suplicación numero 876/98 interpuesto por Don Francisco Javier Saldaña Serrano, en nombre y representación de DOÑA Susana , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz (Autos núm.- 404/98), de fecha 25 de septiembre de 1998 , en, autos seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 1998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Susana , prestando sus servicios en régimen estatutario para la entidad demandada Insalud, desde el 26-2-93, como Médico General en el Centro de Salud Anexo I de esta ciudad, percibiendo una retribución última dé 16.078 pesetas diarias por todos los conceptos. SEGUNDO.- La actora obtuvo en la indicada fecha un nombramiento de interinidad para ocupar dicha plaza que fue posteriormente individualizada por la entidad demandada mediante el Cías. N° NUM000 (Código de Identificación de Asistencia Sanitaria, utilizado por la misma en las correspondientes recetas. TERCERO.- Con fecha de 19 de febrero de 1996 fue convocada por la Secretaria General del Insalud, concurso oposición libre para acceso a plazas de facultativo de Medicina General de Equipos de Atención Primaria, estableciéndose en su Base Primera que los CIAS de las plazas convocadas sé hartan públicas junto a las calificaciones finales del conjunto de las pruebas selectivas, ofertándose 4 plazas vacantes en el Centro de Salud en el que prestaba sus servicios la actora. CUARTO.- Por resolución de la Dirección General del Insalud de 19-2-98

fue resuelto dicho concurso, haciéndose pública los CIAS correspondientes a las plazas convocadas e incluyéndose entre ellas la ocupada por aquélla. QUINTO.- Dicha plaza fue solicitada por Elsa que obtuvo su nombramiento el 29 de mayo, previo a su toma de posesión el mismo dio. SEXTO.- La demandada comunicó a la actora el día 23 su cese al finalizar la jornada del 28 por incorporación de su titular y no conforme, agotada sin resultado alguno la vía administrativa previa; presentó demanda ante la jurisdicción competente, por despido. SÉPTIMO.- En el mismo centro de salud ha venido prestando servicios también en régimen de interinidad otro facultativo en virtud de nombramiento anterior al de la actora. OCTAVO.- En octubre de 1995 se suscribieron determinados Acuerdos en el ámbito provincial de Badajoz, entre las centrales Sindicales Cemsatse, CC.OO., F.S.P., U.G.T., S.A.E. y C.S.I.-C.S.I.F., y la Dirección Provincial del Insalud sobre contrataciones, acuerdos que habiendo sido, aportados se tienen por reproducidos.

NOVENO

Con anterioridad, desde el 20-2-92 prestó los mismos servicios, también con nombramiento de interinidad, como Médico Pediatra en el Anexo II, Centro Ciudad. DÉCIMO.- La citada Elsa , con anterioridad a su nombramiento definitivo y ocupar la plaza de la actora, venía prestando los mismos servicios como interina en el mismo centro de salud, ocupando otra plaza, NUM001 , plaza que a su vez y resultante del referido proceso selectivo, fue solicitada por Amparo , si bien tras haberse incorporado el día 30, al solicitar la excedencia por cuidado de hijos, ha sido ocupada a su vez por otro facultativo interino, Alonso .".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la Letrada Doña María Josefa Vargas-Zúñiga Ceballos-Zúñiga, en nombre y representación deja parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recuso, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente insta la adición de un hecho nuevo -el undécimo- al relato histórico de la sentencia de instancia, pretensión que no puede tener favorable acogida por las razones siguientes:

  1. Los hechos que han de llevarse a las premisas históricas de una resolución san aquellos que, expuestos por una u otra parte, no hubiera existido conformidad. En el caso de autos, si observarnos los hechos que fundamentan la demanda y la contestación; en ninguno de ellos se manifiesta...

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