STSJ Extremadura , 25 de Enero de 1999

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
Número de Recurso2336/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm. 58 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veinticinco de Enero mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 2.336 de 1.996, promovido por la Letrada Doña María Victoria González Blanco, en nombre y representación de DON Rodolfo , siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el. Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha de salida 18 de Junio de 1.996, desestimando el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución recaída en el expediente número 10/040/094814/3 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres, que le imponía la sanción de 20.000 pesetas de multa por circular a 152 Km/h en lugar permitido como máximo a 120 km/h.

Cuantía 20.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito con fecha 9 de Octubre de 1.996, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las parte el recibimiento del recurso a prueba del presente recurso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y

Fallo del presente recurso, suspendiéndose dicho señalamiento y adelantándose la votación y fallo por necesidades del servicio para el día 19 de Enero de 1.999, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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