STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Diciembre de 1999

PonenteJESUS RENTERO JOVER
Número de Recurso1254/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.254/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 23-11-99.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.446 En el Recurso de Suplicación número 1.254/99, interpuesto por Dª. Paula y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Toledo, de fecha 22 de Marzo de 1.999 , en los autos número 13/99, sobre Despido, siendo recurrido CALZADOS MARIVI, S.L. y OTROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de las responsabilidades solicitadas de Dº Cesar y la falta de legitimación pasiva alegada de Dº Lucio y estimando las demandas interpuestas por las demandadas, frente a la mercantil Calzados Marivi, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO como improcedentes los ceses de las referidas actoras y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a optar en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión de las demandantes en las mismas condiciones que regían antes de producirse su cese o al abono de unas indemnizaciones de 913.665.- pesetas a Dª Paula , de 868.965.- pesetas a Dª. Sonia y Dª Carla y de 428.016.- pesetas a Dº Víctor .- pesetas, respectivamente, entendiéndose de que en el supuesto de no optar en el indicado plazo procederá la readmisión, condenándose y en todo caso a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir por las actoras desde la fecha del cese hasta la notificación de la presente sentencia.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: Que las actoras han venido prestando servicios retribuidos para la empresa Calzados Marivi S.L., con las antigüedades, categorías y salarios siguientes:.- - Dª Paula , desde el 10/8/1992, con categoría profesional Nivel 2 y salario de 119.825.- pesetas/mes, todo incluido.- Dª Sonia , desde el 01/02/93, Nivel 2 y salario de 119.825.- pesetas/mes, todo incluido.- Dº Víctor , desde el 19/05/95, Nivel 1 y salario de 92.554.- pesetas/mes, todo incluido.- Dª Carla , 01/02/93, Nivel 2 y 119.825.- pesetas/mes, todo incluido.- SEGUNDO: Que con fecha 30 de noviembre de 1.998, la empresa demandada comunico a las actoras su cese en la empresa alegando la falta de trabajo.- TERCERO: Que el día 08-01-99, se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia respecto de Dº Lucio e intentada sin efecto respecto del resto de los codemandados.- CUARTO: Las accionantes no han ostentado cargo sindical alguno, ni se encuentran afiliadas a ningún sindicato.- QUINTO: La mercantil Calzados Mariví, S.L., fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública el día 22-02-83, siendo administrador solidario Dº Cesar , residente en Las Palmas de Gran Canaria y en fecha 10-08-93, Dº Lucio vendió sus participaciones sociales a Dº Cesar y renuncio de su cargo de Administrador de la entidad.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre Despido, la parte recurrente, tras las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a solicitar la nulidad de la Sentencia dictada, por entender que la misma incurre en incongruencia, vulnerando así el artículo 359 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil , y el segundo, dedicado a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, lo que es impugnado de contrario por la representación de los demandados.

SEGUNDO

Alega la recurrente la existencia, en su opinión, de incongruencia, como consecuencia de que la Sentencia dictada ha estimado la incompetencia de jurisdicción para entrar a dilucidar sobre la eventual responsabilidad solidaria del administrador social. Dejando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR