STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Noviembre de 1999

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Número de Recurso1060/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1060/99 Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

Fallo: 8.11.99 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Istmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

En Albacete, a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº1431 En el Recurso de Suplicación número 1060/99, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 26 de mayo de 1999, en los autos número 187/99, sobre reclamación por prestaciones-accidente Laboral, siendo recurrido D. Héctor .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. Héctor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que el actor se encuentra desde el 14.5.98 en situación de I.T. derivada de accidente laboral, condenando a dichos organismos a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias inherentes.".

Segundo

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Héctor presta servicios para el INSALUD como médico con plaza en propiedad especialista en otorrinolaringología en el Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, desde el año 1988; del año 1984 al 1988 ejerció de jefe de equipo dicho servicio de otorrinolaringología como interino.

Hasta 1984 ejerció como médico del INSALUD en Madrid.

SEGUNDO

En 1989 fue diagnosticado como portador del virus B de la hepatitis; con anterioridad, su analítica hepática era normal, al menos hasta finales de 1984.

TERCERO

El actor actualmente se encuentra en situación de I.T., iniciada el 14.5.98 por diagnostico de hepatitis B, calificada la contingencia de enfermedad común.

CUARTO

El 15.5.98 solicitó la declaración de contingencia de enfermedad profesional la baja causada el 14.5.98. El 4.11.98 el EVI emitió dictamen propuesta del carácter de enfermedad común de dicha baja, determinando el cuadro clínico de hepatitis B. El INSS mediante resolución de 27.1.99 declaró el carácter común de la contingencia de la I.T. sufrida.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEXTO

Por sus funciones profesionales al realizar intervenciones quirúrgica, debe ser calificado con exposición a un factor de riesgo en infección por microorganismos de transmisión sanguínea (VHB); ha sufrido pinchazos accidentales por transfusiones sanguíneas en quirófano.

SEPTIMO

No constan antecedentes familiares de Hepatitis B, ni pertenencia a colectivo de riesgo, que no sea el expresado en el hecho probado anterior, ni HIV. OCTAVO.- Hasta hace pocos años -con posterioridad a 1989- al personal sanitario no se le exigía la vacunación de VHB, y el centro hospitalario tampoco llevaba protocolo de incidencias en quirófano, como pinchazos y otros.

.".

Tercero

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia del Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 26 de mayo de 1.999 y recaída en materia de prestaciones por incapacidad temporal (I.T.) derivada de accidente de trabajo, articulado en base a cuatro motivos: Los dos primeros interesan la modificación del relato fáctico en otros tantos extremos del mismo; el tercero y cuarto denuncian infracción de diversa normativa sustantiva en la cabal resolución del supuesto de Autos. El Recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada del actor.

Segundo

El primero de los motivos pretende la supresión del Hecho Probado sexto de un párrafo que expresa que el actor "ha sufrido pinchazos accidentales por transfusiones sanguíneas en quirófano" al considerar que no existe en las actuaciones ningún medio probatorio alguno que acredite la existencia de tales pinchazos.

La revisión fáctica no puede prosperar por cuanto el recurrente no puede fundamentar la revisión bajo la simple alegación de inexistencia de prueba o prueba negativa, como inveterada doctrina jurisprudencial establece, máxime cuando, por el contrario, existe un informe obrante en las actuaciones (folio nº 15), emitido por el Hospital "Virgen de la Luz" de Cuenca, dependiente del INSALUD, en el que se acredita la aseveración declarada probada por el Juez a quo.

Tercero

El segundo de los motivos...

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