STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Noviembre de 1999

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
Número de Recurso859/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 859 de 1997 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº 943 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 859 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Edurne en su propio nombre y derecho. Contra la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real representada por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado D. Joaquín Fernández Rodríguez-Patiño. Sobre denegación de reingreso al servicio activo de funcionaria en situación de excedencia voluntaria por interés particular mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la indicada Corporación de 18 de marzo de 1997 ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 20 de mayo de 1997 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, "declarando el derecho de la compareciente a la reincorporación al puesto de trabajo de Asistente Social de la Diputación Provincial de Ciudad Real, por reingreso preferente de excedencia voluntaria, y desde el 1 de marzo de 1997, esto es, el mes siguiente a la primera de las peticiones efectuada, declarando igualmente en consecuencia el derecho de la accionante a percibir los reglamentarios haberes desde esa fecha y hasta la definitiva consumación de la reincorporación interesada, en la cuantía que legalmente corresponda, según las bases señaladas en la demanda, y en montante definitivo que se fijará en ejecución de sentencia, condenando además a la Excma Diputación demanda al abono de las costas causadas en el presente litigio".

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 21 de octubre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Resolución recurrida denegó las solicitudes formuladas por la actora, funcionaria de la Diputación Provincial de Ciudad Real, funcionaria de carrera de la Diputación Provincial con la categoría de Asistente social en situación de excedencia voluntaria por interés particular concedida por Acuerdo de dicho órgano corporativo de 26 de Julio de 1989, de reingreso al servicio activo con fundamento en que acuerdo al artículo 29. bis punto 1 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto (Medidas de Reforma de la Función Pública) no era posible acceder al mismo en tanto no obtuviera puesto de trabajo previa la participación en el proceso selectivo oportuno.

Consta acreditado que en numerosas ocasiones incluso antes de las peticiones resueltas por el Acuerdo hoy recurrido la actora había solicitado el reingreso al servicio activo que le fue denegado con anterioridad por Acuerdo de la misma Comisión de Gobierno de la indicada Corporación de 22 de Febrero de 1994, fundado en la inexistencia de...

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