STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
Número de Recurso1309/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.309/98 Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 30-9-99 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.121 En el Recurso de Suplicación número 1.309/98, interpuesto por DOÑA Rosa , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 6 de Julio de 1.998, en los autos número 117/98, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Rosa contra el INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL debo de ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contra ella formulados".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La actora Doña Rosa , con D.N.I. nº NUM000 , teniendo su domicilio en Velada, C/

DIRECCION000 nº NUM001 , afiliada al R.G.S.S. con el nº NUM002 , Viuda, contrajo matrimonio con su esposo D. Carlos Miguel el 27-12-75, el cual falleció el 8-8-97, si bien desde el 7-12-83 cesó la convivencia conyugal entre ellos, fecha en que se aprobaron las medidas provisionalísimas de separación y dictándose Sentencia el 22-1-97 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Talavera de la Reina, en los Autos nº

269/96 de Divorcio reconvenido de Mutuo Acuerdo, de dicho matrimonio son dos hijos, Pedro Antonio nacido el 13-3-79 y Elsa nacida el 15-4-82.

Segundo

Con fecha 21-8- 97, la actora presentó solicitud de prestación de Viudedad por el fallecimiento de su cónyuge, la cual es aprobada por resolución de fecha 13-10-97 resultando una cuantía líquida a percibir de 13.508 ptas. sobre la base reguladora de 50.742 ptas., correspondiendo de Pensión inicial 8.449 ptas. más 2.415 ptas. de Mejora, más 2.644 ptas. de Complemento a Mínimos y con fecha de efectos el 9-8-97, tomando en cuenta el tiempo de convivencia de la actora con el causante, esto es, desde el 27-12-75 hasta el 7-12-83, siendo el porcentaje del 37%, al ser los días de convivencia 2.903 días entre la extinción convivencia: 7-12-83 y fecha del fallecimiento: 8-8-97 - 4.994 TOTAL. Los días entre la fecha del matrimonio 27-12-75 y fecha fallecimiento 8-8-97 = 7.897 días. No conforme con dicha resolución la actora interpone Reclamación Previa el 21-11-97, la cual es desestimada por resolución de 17-12-97. Tercero.- La actora solicita se le reconozca la Pensión en cuantía íntegra del 45% de la Base Reguladora de 50.742 ptas. mensuales. Cuarto.- Para el cálculo de la Base Reguladora que se ha tenido en cuenta es el período 3/89 a 3/91, dado que el causante terminó de Percibir el Desempleo el 26-3-91, pasando a percibir desde el 27-4-91 a 26-10-92 Subsidio de Desempleo, figurando inscrito como demandante de empleo hasta el 23-5-94, donde causó baja por no renovación de demanda, posteriormente se inscribió como demandante desde el 26-10-96 hasta el 22-1-97 en donde volvió a causar baja por no renovación de demanda, volviéndose a inscribir como demandante desde el 24-1-97 hasta el 20-8-97 que causa baja por defunción. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, postula la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, a fin de adicionar un nuevo hecho probado, que sería el quinto de la resolución, que exprese que: " Aparte de Dª Rosa , no existe ninguna otra viuda del causante D. Carlos Miguel "; pretensión que no procede acoger al no citarse documento en que se funda la revisión solicitada, tal como exige el art. 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral; pues a tal efecto no basta la mera indicación en el...

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