STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Octubre de 1999
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
Número de Recurso | 1309/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 1.309/98 Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 30-9-99 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.121 En el Recurso de Suplicación número 1.309/98, interpuesto por DOÑA Rosa , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 6 de Julio de 1.998, en los autos número 117/98, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Rosa contra el INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL debo de ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contra ella formulados".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La actora Doña Rosa , con D.N.I. nº NUM000 , teniendo su domicilio en Velada, C/
DIRECCION000 nº NUM001 , afiliada al R.G.S.S. con el nº NUM002 , Viuda, contrajo matrimonio con su esposo D. Carlos Miguel el 27-12-75, el cual falleció el 8-8-97, si bien desde el 7-12-83 cesó la convivencia conyugal entre ellos, fecha en que se aprobaron las medidas provisionalísimas de separación y dictándose Sentencia el 22-1-97 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Talavera de la Reina, en los Autos nº
269/96 de Divorcio reconvenido de Mutuo Acuerdo, de dicho matrimonio son dos hijos, Pedro Antonio nacido el 13-3-79 y Elsa nacida el 15-4-82.
Con fecha 21-8- 97, la actora presentó solicitud de prestación de Viudedad por el fallecimiento de su cónyuge, la cual es aprobada por resolución de fecha 13-10-97 resultando una cuantía líquida a percibir de 13.508 ptas. sobre la base reguladora de 50.742 ptas., correspondiendo de Pensión inicial 8.449 ptas. más 2.415 ptas. de Mejora, más 2.644 ptas. de Complemento a Mínimos y con fecha de efectos el 9-8-97, tomando en cuenta el tiempo de convivencia de la actora con el causante, esto es, desde el 27-12-75 hasta el 7-12-83, siendo el porcentaje del 37%, al ser los días de convivencia 2.903 días entre la extinción convivencia: 7-12-83 y fecha del fallecimiento: 8-8-97 - 4.994 TOTAL. Los días entre la fecha del matrimonio 27-12-75 y fecha fallecimiento 8-8-97 = 7.897 días. No conforme con dicha resolución la actora interpone Reclamación Previa el 21-11-97, la cual es desestimada por resolución de 17-12-97. Tercero.- La actora solicita se le reconozca la Pensión en cuantía íntegra del 45% de la Base Reguladora de 50.742 ptas. mensuales. Cuarto.- Para el cálculo de la Base Reguladora que se ha tenido en cuenta es el período 3/89 a 3/91, dado que el causante terminó de Percibir el Desempleo el 26-3-91, pasando a percibir desde el 27-4-91 a 26-10-92 Subsidio de Desempleo, figurando inscrito como demandante de empleo hasta el 23-5-94, donde causó baja por no renovación de demanda, posteriormente se inscribió como demandante desde el 26-10-96 hasta el 22-1-97 en donde volvió a causar baja por no renovación de demanda, volviéndose a inscribir como demandante desde el 24-1-97 hasta el 20-8-97 que causa baja por defunción. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, postula la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, a fin de adicionar un nuevo hecho probado, que sería el quinto de la resolución, que exprese que: " Aparte de Dª Rosa , no existe ninguna otra viuda del causante D. Carlos Miguel "; pretensión que no procede acoger al no citarse documento en que se funda la revisión solicitada, tal como exige el art. 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral; pues a tal efecto no basta la mera indicación en el...
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