STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 1999
Ponente | JOSE RAMON CHULVI MONTANER |
Número de Recurso | 385/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 385, 386 y 387 de 1.997.
TOLEDO SENTENCIA N° 808 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez D. José Ramón Chulvi Montaner En Albacete, a veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos n° 385, 386 y 387 de 1.997 acumulados del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Simón , DOÑA Paula Y DOÑA Claudia , representados y dirigidos por el Letrado Don Julián Monedero Palacios, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre cese puesto de trabajo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ramón Chulvi Montaner ; y
Por la representación de Don Simón , Doña Paula y Doña Claudia se interpuso en fecha 6 de Febrero de 1997 recursos contenciosos-administrativos acumulados contra la falta de resolución de los recursos ordinarios interpuestos por los recurrentes contra las resoluciones que acordaban el cese en sus puestos de trabajo como interinos, recursos luego resueltos por resoluciones del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 17 de Febrero de 1.997. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó
Sentencia por la que se repusiera a sus representados en el puesto de trabajo que venían ocupando como funcionarios interinos, hasta la fecha en que legalmente les corresponda ser cesados y se les abone además los haberes correspondientes a dicho período.
Contestada la demanda por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades, después de las alegaciones vertidas se solicitó sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 15 de Junio de 1.999.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Los recurrentes alegan que han estado prestando servicios como funcionarios interinos, realizando funciones de auxiliares administrativos en diferentes plazas de órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que en fecha 28 de Octubre de 1.996 fueron cesados en sus puestos al haber tomado posesión en los mismos funcionarios de carrera. Entienden que sus ceses se han producido vulnerando las normas por las que se regulan los ceses de los funcionarios interinos, contenida en la circular n° 4/95 de la Dirección General de la Función Pública ya que han cesado antes que otros funcionarios interinos que tenían más antigüedad en sus puestos de trabajo. En base a ello solicitan ser repuestos en sus puestos de trabajo que venían desempeñando como funcionarios interinos hasta la fecha en que legalmente les correspondiera ser cesados, con abono de los haberes correspondientes a dicho período.
Para resolver la cuestión planteada debe tenerse en cuenta que según el artículo 6 de la Ley 37/1.988, de 13 de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha , "son...
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...domicilio correspondiente». 7) La notificación debe hacerse a la Sindicatura como órgano de representación y no al comisario. STSJ de Castilla-La Mancha de 25-9-99. P.: Sr. Iranzo Prades. JT 1999/1787. Fundamento Jurídico 2.º: « pudiéndose concluir que la sindicatura es el verdadero órgano ......