STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Junio de 1999

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
Número de Recurso892/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 587 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López Presidente D. Mariano Montero Martínez D. Federico Rodríguez Morata Magistrados En la ciudad de Albacete a veintidós de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, los presentes autos número 892 de 1.996, seguidos a instancia de doña Lourdes , representada y dirigida por el Letrado don Carlos Scasso Veganzones, contra el EXCMO. GOBIERNO CIVIL DE ALBACETE, representado y defendido por el Sr, Abogado del Estado, sobre denegación de exención visado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Federico Rodríguez Morata; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de julio de 1.996, la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Gobierno Civil de Albacete de fecha 22 de mayo de 1.996 por la que se acuerda la denegación de la exención de visado solicitada por la ciudadana de nacionalidad colombiana, doña Lourdes ; en trámite de demanda solicitó literalmente Sentencia por la que "se declare nulo, anule o revoque el acto impugnado, dejando sin efecto el mismo por cuanto concurren en la recurrente las razones excepcionales y humanitarias alegadas y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para obtener la exención solicitada, así como la inexistencia de infracción alguna imputable a mi representada, imponiendo expresamente a la Administración las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda, la representación de la Administración demandada solicitó sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo, absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se admitió la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarado concluso el período de proposición y práctica de prueba concedido a las partes, se señaló para el día 21 de abril de 1.999 la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar en dicho día.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Gobierno Civil de Albacete de fecha 22 de mayo de 1.996 por la que se acuerda la denegación de la exención de visado solicitada por la ciudadana de nacionalidad colombiana, doña Lourdes ; advirtiéndola que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, deberá abandonar el territorio español.

Segundo

La cuestión jurídica fundamental a resolver en la presente litis, está en determinar si concurren en el presente caso aquellas circunstancias excepcionales que posibilitarían el otorgamiento a la parte actora de la exención de visado, esto es, si concurren o no circunstancias excepcionales que hayan de tenerse en cuenta para la concesión de la exención de visado. Ello exige, previamente, la determinación de cuáles sean las que haya de apreciar con tal carácter, y la naturaleza de las mismas para en base a ello, definir el juicio de legalidad que con la presente resolución judicial se postula. El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España establece, como principio general, la exigencia del visado, que será expedido por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero y, su concesión se hará atendiendo ,al interés del Estado Español y de sus nacionales, en los términos previstos reglamentariamente. La denegación no necesitará ser motivada". La norma transcrita atribuye unas muy amplias facultades a la Administración, a la que deja la fijación, con carácter general, del contenido del interés del Estado Español y de sus nacionales, y, evidencia la intención de...

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