STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Junio de 1999

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
Número de Recurso1024/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.024/98 Ponente : Sr. Librán.- Fallo : 3-6-99 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda En Albacete, a once de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 787 En el Recurso de Suplicación núm. 1.024/98, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos nº 565/97, siendo recurrida Dª. Lucía . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo se dictó Sentencia con fecha de 14 de Abril de 1.998, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta Dª. Lucía , debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir complemento por mínimos en la pensión de viudedad desde el 22 de febrero de 1.996, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración a los efectos legales oportunos.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- A la actora Dª. Lucía , que venía percibiendo pensión de Viudedad con Complemento por Mínimos, se le notificó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se indicaba la indebida percepción de dicho Complemento por incompatibilidad con las rentas obtenidas, debiendo proceder a la devolución de la cantidad de 468.426, ptas., en el período de 1 de enero de 1.995 al 31 de diciembre de 1996. Segundo.- La actora había percibido prestaciones por desempleo en el ejercicio de 1.994 de 736.792 ptas., en el ejercicio de 1.995 de 802.080, ptas., y en el ejercicio de 1.996 de 155.288, ptas., correspondientes al 21 de febrero de 1.996. Tercero.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de Junio de 1.997 se declaró que la cuantía de la pensión de la demandante desde el 1 de marzo de 1.997 ascendía a 47.850 ptas., mensuales. Cuarto.- Se agotó la vía previa administrativa".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimó la pretensión de la parte actora y declaró el derecho de esta a percibir complementos por mínimos en la pensión de viudedad desde el 22-II-96, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b y c) de la LPL, solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos se interesa:

Que al Hecho Probado Segundo de la Sentencia impugnada se le de una nueva redacción del siguiente tenor literal: "La actora ha obtenido durante el año 94, los siguientes rendimientos: - Rendimientos de trabajo-Hotel Talavera...225.370 ptas. - INEM...736.792 ptas. - Rendimiento de capital mobiliario...154.011 ptas. Total...1.116.173 ptas. Durante el año 95, obtuvo los siguientes rendimientos: - Rendimientos de trabajo-INEM...802.080 ptas. - Rendimiento capital mobiliario...93.444 ptas. Total...896.524 ptas. Durante el ejercicio del 96, ha percibido del INEM 155.288 ptas".

La anterior revisión debe estimarse ya que se basa en los folios 38, 39, 47, 64, 65, 66 y 67, los cuales son fehacientes y trascendentes.

TERCERO

En el motivo dedicado a la revisión del derecho, se denuncia infracción del artículo 5-2-4 del R.D. 2547/94 de 31 de diciembre, así como infracción del artículo 1 y 3-2 del RD 2/96 de 15 de enero, el artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1/94, de 20 de junio y el artículo 1895 y 1966 del Código Civil, así como la Disposición Adicional Cuarta del RD 2547/94.

La anterior censura jurídica también debe estimarse y ello en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 5-2 del RD 2547/94, establece:

"2. Los complementos por Mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rentas de trabajo personal por cuenta propia o ajena, y/o de capital, excluídas las...

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