STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Junio de 1999
Ponente: | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
Número de Recurso: | 1024/1998 |
Procedimiento: | SOCIAL |
Fecha de Resolución: | 11 de Junio de 1999 |
Emisor: | Sala de lo Social |
1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:
Recurso nº: 1.024/98 Ponente : Sr. Librán.- Fallo : 3-6-99 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda En Albacete, a once de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 787 En el Recurso de Suplicación núm. 1.024/98, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos nº 565/97, siendo recurrida Dª. Lucía . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo se dictó Sentencia con fecha de 14 de Abril de 1.998, cuya parte dispositiva establece:
"
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta Dª. Lucía , debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir complemento por mínimos en la pensión de viudedad desde el 22 de febrero de 1.996, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración a los efectos legales oportunos.".
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- A la actora Dª. Lucía , que venía percibiendo pensión de Viudedad con Complemento por Mínimos, se le notificó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se indicaba la indebida percepción de dicho Complemento por incompatibilidad con las rentas obtenidas, debiendo proceder a la devolución de la cantidad de 468.426, ptas., en el período de 1 de enero de 1.995 al 31 de diciembre de 1996. Segundo.- La actora había percibido prestaciones por desempleo en el ejercicio de 1.994 de 736.792 ptas., en el ejercicio de 1.995 de 802.080, ptas., y en el ejercicio de 1.996 de 155.288, ptas., correspondientes al 21 de febrero de 1.996. Tercero.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de Junio de 1.997 se declaró que la cuantía de la pensión de la demandante desde el 1 de marzo de 1.997 ascendía a 47.850 ptas., mensuales. Cuarto.- Se agotó la vía previa administrativa".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que estimó la pretensión de la parte actora y declaró el derecho de esta a percibir complementos por mínimos en la pensión de viudedad desde el 22-II-96, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b y c) de la LPL, solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.
En el motivo dedicado a la revisión de...
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