STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Mayo de 1999
Ponente | CRISTINA BEVIA FEBRER |
Número de Recurso | 1283/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AUTOS NUMERO 01/0001283/1996 ALBACETE SENTENCIA NUM426 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.
D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a quince de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- la Mancha, los autos número 01/0001283/1996 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de DÑA. Marta , (materia de personal), contra resolución de 31 de Julio de 1996, del Ministerio de Educación y Cultura, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, sobre denegación de solicitud de comisión de servicios como consecuencia del desempeño del cargo de concejal. "
SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.
Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedímentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 31 de Diciembre de 1996, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare nula y no ajustada a derecho la resolución recurrida, declarando su derecho a la comisión de servicios solicitada, declarando su derecho a la concesión de la comisión de servicios solicitada en un puesto de trabajo como profesora perteneciente al Cuerpo de Maestros de un Centro de Albacete capital;
con costas.
La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado, el 15 de Abril de 1997, por el que se opuso a la pretensión deducida por la actora y solicitó al mismo tiempo que se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.
Habiéndose recibido el Recurso a prueba, con el resultado que obra en los autos, se señaló fecha para votación y Fallo del presente recurso, el día 7 de Mayo de 1999, en cuyo momento tuvo lugar.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del presente recurso se contrae a determinar, si la resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del MEC, de 31 de Julio de 1996, que desestima las pretensiones formuladas por la actora respecto a la comisión de servicios solicitada en cualquier C.P. de Albacete, es o no ajustada a derecho.
La pretensión de la recurrente se contrae a la nulidad de la resolución recurrida, por cuanto considera que al serle negada la comisión de servicios solicitada para el año 96-97, por su nombramiento como concejal en el Ayuntamiento de Albacete, habiéndole sido concedida desde el año 1993 hasta 1996, han sido infringidos los siguientes preceptos normativos: el art. 74.3 de la Ley 7/85, el art. 54 de la LRJPAC y los arts. 14 y 23.2 de la C.E ..
La Abogacía del Estado nos insta a la confirmación de la resolución recurrida, oponiéndose a los argumentos esgrimidos por la actora.
Una vez centrado el objeto del presente proceso, su solución se constriñe a determinar el derecho, o no de la demandante a que le sea concedida la comisión de servicios solicitada, al amparo del art. 74.3 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , como consecuencia de su nombramiento como concejal en el Ayuntamiento de Albacete.
Con carácter previo y ciñéndonos en los preceptos referentes a la figura de la comisión de servicios, hemos de indicar que es el propio interés del servicio y no el del funcionario lo que legitima dicha situación administrativa de los funcionarios; par lo que no puede tener la consideración de un derecho inherente al funcionario, siendo, por el contrario una forma de provisión de puestos de trabajo que queden vacantes "en casos de urgente e inaplazable necesidad", de carácter excepcional, lo cual forma parte de la potestad autoorganizativa de la Administración Pública.
Así, el art. 64. 1 del Real Decreto de 10 de Marzo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Presupuestos objetivos de la provisión de puestos de trabajo
...que de cubrirlos. [170] SÁNCHEZ MORÓN, M., Derecho de la función..., cit., págs. 110 y 111. [171] Vid., entre otras, la STSJ de Castilla-La Mancha de 15 de mayo de 1999 o la STSJ de Asturias de 22 de noviembre de [172] Antes de la reforma introducida por la Ley 22/1993, la oferta de empleo ......
-
Presupuestos objetivos de la provisión de puestos de trabajo
...que de cubrirlos. [170] SÁNCHEZ MORÓN, M., Derecho de la función..., cit., págs. 110 y 111. [171] Vid., entre otras, la STSJ de Castilla-La Mancha de 15 de mayo de 1999 o la STSJ de Asturias de 22 de noviembre de [172] Antes de la reforma introducida por la Ley 22/1993, la oferta de empleo ......