STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Mayo de 1999

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
Número de Recurso1283/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01/0001283/1996 ALBACETE SENTENCIA NUM426 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a quince de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- la Mancha, los autos número 01/0001283/1996 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de DÑA. Marta , (materia de personal), contra resolución de 31 de Julio de 1996, del Ministerio de Educación y Cultura, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, sobre denegación de solicitud de comisión de servicios como consecuencia del desempeño del cargo de concejal. "

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedímentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 31 de Diciembre de 1996, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare nula y no ajustada a derecho la resolución recurrida, declarando su derecho a la comisión de servicios solicitada, declarando su derecho a la concesión de la comisión de servicios solicitada en un puesto de trabajo como profesora perteneciente al Cuerpo de Maestros de un Centro de Albacete capital;

con costas.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado, el 15 de Abril de 1997, por el que se opuso a la pretensión deducida por la actora y solicitó al mismo tiempo que se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

Habiéndose recibido el Recurso a prueba, con el resultado que obra en los autos, se señaló fecha para votación y Fallo del presente recurso, el día 7 de Mayo de 1999, en cuyo momento tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se contrae a determinar, si la resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del MEC, de 31 de Julio de 1996, que desestima las pretensiones formuladas por la actora respecto a la comisión de servicios solicitada en cualquier C.P. de Albacete, es o no ajustada a derecho.

SEGUNDO

La pretensión de la recurrente se contrae a la nulidad de la resolución recurrida, por cuanto considera que al serle negada la comisión de servicios solicitada para el año 96-97, por su nombramiento como concejal en el Ayuntamiento de Albacete, habiéndole sido concedida desde el año 1993 hasta 1996, han sido infringidos los siguientes preceptos normativos: el art. 74.3 de la Ley 7/85, el art. 54 de la LRJPAC y los arts. 14 y 23.2 de la C.E ..

TERCERO

La Abogacía del Estado nos insta a la confirmación de la resolución recurrida, oponiéndose a los argumentos esgrimidos por la actora.

CUARTO

Una vez centrado el objeto del presente proceso, su solución se constriñe a determinar el derecho, o no de la demandante a que le sea concedida la comisión de servicios solicitada, al amparo del art. 74.3 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , como consecuencia de su nombramiento como concejal en el Ayuntamiento de Albacete.

Con carácter previo y ciñéndonos en los preceptos referentes a la figura de la comisión de servicios, hemos de indicar que es el propio interés del servicio y no el del funcionario lo que legitima dicha situación administrativa de los funcionarios; par lo que no puede tener la consideración de un derecho inherente al funcionario, siendo, por el contrario una forma de provisión de puestos de trabajo que queden vacantes "en casos de urgente e inaplazable necesidad", de carácter excepcional, lo cual forma parte de la potestad autoorganizativa de la Administración Pública.

Así, el art. 64. 1 del Real Decreto de 10 de Marzo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y...

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