STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Abril de 1999

PonenteJESUS RENTERO JOVER
Número de Recurso449/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 449/98.

Ponente: Sr. jesus Remero Jover.

Fallo: 9-3-99.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. jesus Remero Jover En Albacete, a veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A n° 527 En el Recuso de Suplicación número 449/98, interpuesto por D. Silvio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 13 de Enero de 1.998, en los autos número 530/97 , sobre reclamación de cantidad, siendo recurrida CHAMPY-REY, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. jesus Remero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO

- PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Estimo parcialmente a demanda formulada por D. Silvio contra la empresa Champy-Rey Sociedad Cooperativa Limitada, a quien condeno a que abone al actor la cantidad de 112.032.-ptas., absolviéndola en cuanto al resto de las pretensiones."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Silvio presa sus servicios para la empresa Champy- Rey Soc. Coop.

Ltad., con categoría de conductor, desde el 6-6-88, percibiendo un salario de 7.136.-ptas. diarias, con prorrateo de pagas extras, en Quintar del Rey, c/ Larga n° 123. SEGUNDO.- El 4-4-97 la empresa demandada instó expediente de suspensión de la relación laboral del actor por espacio de seis reses.

Constatada la fuerza mayor alegada por la empresa reducción drástica de producción de bolsas de champiñón (unas 200.000 al año) como consecuencia de a plaga de ácaros que afecta a las explotaciones de este producto desde mayo, se acordó acceder a dicha pretensión, suspendiendose en contrato desde el 4-4-97 al 30-10-97, con derecho a la percepción por el actor de prestaciones por desempleo. Recurrida la resolución (CU-4-97) de la : relegación Provincial de Trabajo de 16-4-97 por el actor, sin cuestionarse la existencia de a plaga de ácaros que afectaba a la actividad empresarial, implicando una menor demanda del producto, solicitaba la suspensión de aquella "hasta tanto se acredite fehacientemente por la empresa las circunstancias profesional es de todos los posibles trabajadores afectados por la suspensión solicitada".

Mediante resolución del Excmo. Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 18-6-97. Se declaró no haber lugar a la suspensión del contrato de trabajo del actor, por cuanto desde el año 1.996, en que ya estaba declarada la plaga; existían otros dos conductores con relación laboral de duración determinada, contratando en aquel año incluso un tercero. Dicha resolución figura en autos y se da aquí por reproducida. El 8 de julio, la Delegación Provincial ce Industria y Trabajo de Cuenca remitió la resolución a los interesados, recibiéndola el actor al meros el 28-7-97, y no es firme por haber sido objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo. La Inspección Provincial de Cuenca emitió informe el 15-6-97 por el que "entiende no concurre intención torticera en la solicitud de suspensión del contrato instado por la empresa".

TERCERO

El INEM abonó a actor las prestaciones por desempeño, como consecuencia del expediente de suspensión del contrato non el periodo 4-4-97 a 30-6-97, por importe de 366.258.- Ptas.

Dicho organismo ha reclamado al trabajador la retenida cantidad como indebidamente percibida, en virtud de la resolución del Excmo. Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. CUARTO.- El actor se incorporó a la empresa el 31-7-97. QUINTO.- Este mismo Juzgado de lo Social, en Sentencia n° 20/98 desestimó la demanda de extinción de la relación labora a instancia del trabajador en que se esgrime, entre otras causa, el impago de los salarios a que el presente proceso se refiere. SEXTO.- La empresa reconoció en el acto de juicio adeudar al actor 4/6 partes correspondientes a la paga extraordinaria de verano únicamente. SÉPTIMO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante al UMAC, que concluyó sin avenencia."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra la Sentencia del Juzgado de lo Social ce procedencia, recaida resolviendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • El cambio de centro de trabajo. La movilidad geográfica fuerte y débil
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 58, Abril 2012
    • 1 Abril 2012
    ...(El marco jurídico según la Ley 11/1994, de 19 de mayo), Actualidad Editorial. Madrid, 1994, p. 57. En el mismo sentido, STSJ Castilla-La Mancha 21 abril de 1999. [35] BARRIOS BAUDER, G.L., "El factor dimensional en los traslados colectivos parciales", AS, Vol. II, 1999 y ALBIOL MONTESINOS,......
  • El lugar de trabajo. La movilidad geográfica
    • España
    • La movilidad geográfica y funcional y la reducción de jornada tras la reforma laboral de 2012. Procedimientos específicos
    • 5 Noviembre 2012
    ...(El marco jurídico según la Ley 11/1994, de 19 de mayo), Actualidad Editorial. Madrid, 1994, pág. 57. En el mismo sentido, STSJ Castilla-La Mancha 21 abril 1999. [102] BARRIoS BAUDER, G.L., “El factor dimensional en los traslados colectivos parciales”, AS, Vol. II, 1999 y ALBIoL MoNTESINoS,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR