STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Abril de 1999

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
Número de Recurso110/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 110 de 1.997.

CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Mariano Montero Martínez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a seis de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 110 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A., representada por el Procurador Don Jacobo Serra González y dirigida por el Letrado Don Miguel Angel Díaz del Hoyo, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, que ha estado representada por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado Don Joaquín Fernández Rodríguez-Patiño. Sobre resolución de contrato de obras; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros Crédito y Caución, S.a. se interpuso en fecha 17 de Enero de 1.997 recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación de Ciudad Real del día 10 de Octubre de 1.995, por el que se resolvía de mutuo acuerdo el Contrato de Obras disponiendo hacer efectivo con cargo a las fianzas constituídas por la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución. S.A. el mayor coste de ejecución sobre lo presupuestado, y contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de Noviembre de 1.996 por el que se desestimaba el Recurso Ordinario contra el anterior Acuerdo.

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se acordase declarar nulo el punto segundo del Acuerdo de la Diputación provincial de Ciudad Real de 10 de Octubre de 1.995 e improcedente la resolución desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto condenando a la Administración a la cancelación de las fianzas prestadas por la actora así como al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Diputación Provincial de Ciudad Real después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso declarando ajustado a derecho ela cto impugnado.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de Marzo de 1.999, fecha en que tuvo lugar. Habiéndose variado la composición de la Sala por encontrarse de permiso el Ilmo. Sr. Presidente de la misma Don vicente M. Rouco Rodríguez, completandose con el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Montero Martínez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Diputación de Ciudad Real adjudicó a la entidad Construcciones Gargón, S.A. el contrato para la construcción de un Colegio de Educación Secundaria (20+8) en Villarrubia de los Ojos por un presupuesto de 318.905.902 pesetas, siendo prestadas fianzas por la hoy actora por importes de 18.155.702 y 13.616.777 pesetas. En el periodo de ejecución del contrato la empresa constructora dirigió escrito a la Administración en el que manifestaba atravesar dificultades financieras que podían provocar retrasos en la terminación y entrega de la obra, proponiendo la resolución de mutuo acuerdo del contrato y autorizando expresamente a que se dispusiera de las fianzas prestadas en su día. Evaluado el contenido de dichas alegaciones, el Pleno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El acoso laboral en la administración local
    • España
    • Los desafíos del derecho público en el siglo XXI
    • 30 Mayo 2019
    ...fundamento, sin motivación, sin ninguna apelación a la racionalidad jurídica». En el mismo sentido, puede verse la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, de 6-04-1999. La STS de 15-12-2008 (La Ley 226029/2008), de la Sala 2.ª, siendo Ponente el Magistrado D. Diego Antonio Ramos Gancedo, c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR