STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Febrero de 1999

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
Número de Recurso1784/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1.784 de 1.996 CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a uno de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.784 de 1.996 del recurso contencio-so administrativo seguido a instancia de el Ayuntamiento de Manzanares (Ciudad Real), representado por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez y dirigido por el Letrado D. Santiago Muñoz Machado, contra la Parroquia Nuestra Sra. De la Asunción (Obispado de las Órdenes Militares de Ciudad Real), que ha estado representada por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado D. Carlos Calatayud Maldona-do, sobre Impuesto de Construcciones; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Manzanares presentó demanda de lesividad, con fecha 24-10-96, en impugnación de la liquida-ción número 429/92, de 25 de septiembre de dicho año, practicada por la Administración de Rentas de dicha Corporación, en relación con la licencia de obras concedida por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 22-9-92, a la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, para la ejecución de obras de reforma y adaptación de la planta baja del edificio sito en la calle Reyes Católicos, número 20, liquidación en la que se declaró dicha obra exenta de tributación alguna. En dicho escrito, el actor alegó que tal exención, en lo que se refiere al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, resulta no ajustada a derecho y lesiva para los intereses de la Corporación, ya que no cabe entender que la Iglesia Católica esté exenta del pago de este tributo, en aplicación del artículo 4.1.B) del Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 3-1-79, firmado entre el Estado Español y la Santa Sede , por dos motivos: porque el impuesto no tiene naturaleza real, sino personal, y porque de acuerdo con el Protocolo adicional a dicho Acuerdo, en casos de modificaciones del Ordenamiento Jurídico tributario, será precisa la determina-ción bilateral de los tributos que se incluyan en los supuestos de exención. Terminó solicitando la estimación del recurso, con anulación del acto recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse , alegando, a su vez, la procedencia de la exención concedida. Terminó solicitando la desestimación del Recurso Contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 10-12-98, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos cuestiones han de ser resueltas en la presente Sentencia para hallar respuesta al debate planteado en estos autos, a saber: si el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un impuesto real o personal, a los efectos de su posible inclusión en el artículo 4.1.B) del Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 3-1-79, firmado entre el Estado Español y la Santa Sede ; y si la ausencia del acuerdo expreso a que a que se refiere el Protocolo adicional de dicho instrumento, en relación con el impuesto citado, impide el posible reconocimiento de exención en el mismo.

Comenzando por el primero de los aspectos mencionados, ha de afirmarse tajantemente que el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un impuesto de naturaleza real. La distinción entre impuestos reales y personales fue en principio (como la distinción entre impuestos objetivos o subjetivos o entre impuestos directos e indirectos) una construcción doctrinal que, sin embargo, posteriormente, ha accedido en ocasiones a la legislación vigente, en concreto, en nuestro caso, al Acuerdo sobre Asuntos Económicos o a la Ley de...

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