STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Enero de 1999
Ponente | JOSEFA ROMERO RODENAS |
Número de Recurso | 1212/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1.212/98.- Ponente: Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo: 15-12-98.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Sra Dª. María José Romero Rodenas En Albacete, a doce de Enero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 11 En el, Recurso de Suplicación número 1.212/98, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Albacete, de fecha 1 de Julio de 1.998 , en los autos número 319/98, sobre invalidez, siendo recurrido D. Casimiro .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Romero Rodenas.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el actor Casimiro , y anulando las resoluciones administrativas de 7-1-98 y 20-4-98, debo declarar y declaro el derecho del interesado a la tramitación del expediente administrativo en orden a la valoración y eventual reconocimiento, o denegación de la invalidez permanente absoluta por agravación, y en consecuencia debo condenar y condeno al INSS demandado a estar y pasar por la anterior declaración."
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- El actor Casimiro , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 25-4-41, solicitó en su día reconocimiento de invalidez permanente que le fue denegada mediante resolución del INSS de 16-5-96, acompañado, al parecer, de informe propuesta en el que se consignaba como fecha a partir de la cual podía instarse revisión el 14-2-89. La anterior fue confirmada, previa interposición de reclamación previa, por resolución de 30-7-96.
Instado procedimiento judicial, se reconoció al actor en situación de invalidez permanente total mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de fecha 13-2-97, confirmada por la del TSJ de 18-9-97 . En la resolución del INSS de 7-11-97, que acordaba el abono al interesado de la correspondiente pensión derivada del reconocimiento judicial, se consignaba que la calificación podría revisarse a partir del 14-2-89. TERCERO.- El actor solicitó el 18-12-97 la revisión de su grado de invalidez, que lee fue denegada mediante resolución del INSS de 7-1-98, al no haberse alcanzado la fecha fijada de 14-2-89. Presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución del INSS de 20-4-98."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Albacete, que estimando la demanda declara la nulidad de las resoluciones recurridas, reconociendo el derecho del actor a que es tramite el procedimiento sobre revisión de grado de invalidez, con esta pretensión se alza por el letrado del INSS tras la subsanación de un evidente error mecanográfico, la revocación de la sentencia de instancia, declarando la validez de las resoluciones administrativas que apreciaron la improcedencia de tramitar expediente de revisión de grado de incapacidad. Para ello se insta el presente recurso de suplicación a través de dos motivos, el primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL con la pretensión de instar la revisión de los hechos probados primero, segundo y tercero; y el segundo motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado, al entender infracción por indebida aplicación del art. 143.2 del TRLGSS.
Para la adecuada resolución del recurso se hace necesario partir de los hechos que se declaran probados en la sentencia de procedencia,- que son plenamente admitidos por el letrado recurrente, con la salvedad de lo que constituye un error mecanográfico relativo a que la fecha indicada por el INSS para la procedencia de instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante es la de. 14-2-99 y no 14-2-89 como aparece en los hechos primero, segundo y tercero, rectificación que por ser evidente y notoria ha de ser aceptada.
De los citados hechos probados se infiere que el actor le fue denegada su solicitud de invalidez permanente mediante resolución del INSS de 16-5-96, que por sentencia del juzgado de lo social núm. 2 de Albacete se dejó sin efecto dicha resolución, declarando al Sr. Casimiro en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, sentencia que fue confirmada por el TSJ de Castilla-La Mancha que en cumplimiento de dicha sentencia el INSS dictó resolución sobre abono de la correspondiente pensión, haciendo constar en tal resolución que la calificación de invalidez podría revisarse a partir del 14-2-99; que el actor solicitó la revisión el 18-12-97, siéndole denegada por resolución dei INSS de 7-1-98, por no haberse alcanzado la fecha fijada para instar la revisión.
Como se aprecia, la fecha para instar la revisión fue acordada por el INSS y no por el juzgado de lo social que declaró al actor en situación de invalidez, por lo que la primera cuestión a analizar no es otra que la de precisar si en supuestos como el enjuiciado, procede o no establecer un plazo revisorio, determinando, en su caso, quien tenga la competencia y el establecimiento de dicho plazo.
Pues bien, sobre la primera cuestión a juicio de esta Sala no existe razón alguna que justifique una diferencia de...
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