STSJ La Rioja , 8 de Junio de 1999

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
Número de Recurso121/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rec. 121/99 Sentencia núm. 132/99 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortíz Lallana.

En Logroño, a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La - Rioja, compuesta por los lloros. Sres citados al margen y EH NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 121/99 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social de la Rioja de fecha 22 de enero de 1.999 y siendo recurrido D. Agustín , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Agustín se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Invalidez Permanente Absoluta.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 22 de enero de 1.999 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor D. Agustín , nacido en fecha 24-5-40 se encuentra afiliado al Régimen Agrario por cuenta propia con el nº NUM000 .

SEGUNDO

Con fecha 23-11-1.974 la Dirección Provincial del INSS declaró al actor en situación de invalidez derivada de enfermedad común, en el grado de permanente total, con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual de 2.945 pts con los complementos legales y revalorizaciones que, en su caso procedan.

TERCERO

El actor en fecha 20-10-1997 solicita una revisión de invalidez y la Dirección Provincial del INSS en La Rioja dictó Resolución ce fecha 11-11-1.997 declarando al actor continuar coro incapacitado permanente en el grado de total, por las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "aliteraciones Traficas en E.I.I. con ulceras de evolución torpida, actualmente curadas. Limitada la movilidad de cadera izquierda.

CUARTO

En la actualidad el actor presenta los siguientes padecimientos: Insuficiencia venosa en E.I.I. secundaria a trombosis femoral profunda antigua, siendo el grado de insuficiencia severo pierna con edema, caliente, alteraciones trificas importantes más acusada en zona maleolar. El actor en fecha 3-9-98 ingresa en el complejo hospitalario San Millán-San Pedro con diagnóstico movilización artroplástica total cadera izquierda (prótesis tipo mettelnever) y el día 4-9-98 es intervenido quirúrgicamente realizándose recambio de los dos componentes de la prótesis, sustituyéndose por cotilo tipo octopus y vástago largo de revisión B2 C. Deberá deambular con ayuda de muletas.

En la columna presenta osteofitos y pinzamientos articulares por artrosis graves que motiva en el actor rigidez y dolor lumbar. En la rodilla izquierda presente signos radiográficos de gonartrosis.

QUINTO

La base reguladora para la determinación de la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta es de 5.355 pts. SEXTO.- El actor ha agotado la vía administrativa de reclamación previa".

"

F A L L O

que estimando la demanda presentada por D. Agustín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS Y TGSS) debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho a una pensión mensual y vitalicia del 100% de la base reguladora más mejoras y revalorizaciones, revocando la resolución del INSS de fecha 11-11-97". .

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 22 del Juzgado de lo Social de La Rioja, de fecha 22 de enero de 1.999 , se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo primer motivo, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra b) del articulo 191 de la ley de Procedimiento Laboral , la letrada recurrente solicita la adición, al final del hecho probado segundo, del siguiente texto: "El cuadro clínico que presentaba el actor en aquel momento de: Artrosis post- fractura cadera izquierda. Limitación de los movimientos de la cadera izquierda con dolor y dificultad a la marcha. Osteoporosis. Lesiones comprobadas radiológicamente."

En apoyo de dicha pretensión revisoria cita la Resolución de fecha 27 de diciembre de 1.974 de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Logroño, obrante en los folios 7, 8 y 9 de las actuaciones.

Dada la evidente virtualidad revisoria de dichos documentos y que de ellos se desprende la realidad del texto propuesto nada impide proceder a la revisión solicitada, máxime si la Juez "a quo" habla omitido toda referencia al cuadro clínico del actor en el momento de serle reconocida la invalidez total.

SEGUNDO

En el segundo y último de los motivos del recurso, esta vez bajo el adecuado amparo procesal de la ...

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