STSJ Cataluña , 27 de Diciembre de 1999

PonenteJUAN MANUEL TRAYTER JIMENEZ
Número de Recurso155/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA.

Recurso nº 155/96.

Partes: Fernando C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BARCELONA.

SENTENCIA Nº 1338 Ilmos. Sres. Magistrados D. EMILIO BERLANGA RIBELLES.

D. ANTONIO MOYA GARRIDO.

D. JOAN MANUEL TRAYTER JIMÉNEZ.

En la ciudad de Barcelona, a 27 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm.

155/96 interpuesto por el Letrado D. Alfred Calvet Mir, en nombre y representación de D. Fernando , contra la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, representada y asistida por el Letrado de la Seguridad Social.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN MANUEL TRAYTER JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Alfred Calvet Mir, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones de 15 noviembre y 7 diciembre 1995 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, desestimatorias de los recursos ordinarios interpuestos contra providencias de apremio dictadas en base a las certificaciones de descubierto números 94/544784 y 94/701448-26, por impago de cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), períodos de enero a diciembre 1992 y enero a junio 1993 e importes principales de 257.040 y 144.738 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, despachando las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Habiendo solicitado la parte actora el recibimiento a prueba, se practicaron las propuestas con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, el recurrente y la demandada presentaron sus escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el veinte fe diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso las resoluciones de 15 noviembre y 7 diciembre 1995 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, desestimatorias de los recursos ordinarios interpuestos contra providencias de apremio dictadas en base a las certificaciones de descubierto números 94/544784 y 94/701448-26, por impago de cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), períodos de enero a diciembre 1992 y enero a junio 1993 e importes principales de 257.040 y 144.738 pesetas.

Las dos resoluciones impugnadas señalan que la baja efectiva en el RETA del ahora recurrente se produjo el 30 junio 1993 La parte actora sustenta de forma principal la pretensión anulatoria de la resolución recurrida, alegando que dejó de desarrollar actividad por cuenta propia el 4 noviembre 1991, pasando a desarrollar su trabajo en varias empresas, y aunque la baja se presentó el 15 junio 1993, el reclamo de las cuotas del año 1992 y 1993 resulta improcedente.

Por su parte, el Letrado de la Seguridad Social, oponiéndose a las pretensiones del recurrente, alega, en síntesis, que el acto de extinción de la relación jurídica con la Seguridad Social se produce con la presentación de la baja formal, debiendo prevalecer la postura formalista sobre la realista, siendo procedentes, por tanto, las reclamaciones efectuadas por la Tesorería General.

SEGUNDO

Tal y como declaramos, entre otras, en Sentencian 206/1994, de 2 marzo, la cotización en el RETA viene condicionada por la identificación que se produce entre los sujetos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 463/2007, 11 de Octubre de 2007
    • España
    • 11 Octubre 2007
    ...que frente al criterio formalista ha de estarse al criterio real de la fecha de cese en la actividad,así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27-12-1999 , de la que fue Ponente Don Joan Manuel Trayter Jiménez, y en la que se impugnaba la resolución de la TGSS sobre ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR