STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 1999

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
Número de Recurso1337/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1337/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 20 de diciembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9163/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 5 de enero de 1999 dictada en el procedimiento nº 591/1998 y siendo recurrido/a Juan Francisco . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de mayo de 1.998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Invalidez, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de enero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Don Juan Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de conductor-repartidor, condenando a la Entidad gestora demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia y mensual en cuantía mensual inicial, sin perjuicio de ulteriores revalorizaciones, equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 145.198 pesetas con efectos económicos desde la fecha del cese en el trabajo que estaba desempeñando en la fecha del acto del juicio.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, nacido el 14 de septiembre de 1.945, se encontraba afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de su actividad como conductor- repartidor para empresa dedicada a productos lácteos. Inició proceso de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común el 26 de enero de 1.992, pasando a la situación de invalidez provisional el 26 de julio de 1.993, agotando dicha situación el 25 de enero de 1.998 (documentos folios 69 y 76).

SEGUNDO

Solicitadas las prestaciones de invalidez permanente el 30 de octubre de 1.997 (folios 67 y 68), fue reconocido por el CRAM en fecha 19 de enero de 1.998 (folio 86) y por resolución de la Dirección Provincial del INSS, fechada el 27 de febrero de 1.998, se resolvió no haber lugar a declararle en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, extiguiéndole la situación de invalidez provisional con efectos desde el día de la citada resolución, y señalándose una base reguladora de la prestación de incapacidad permanente de 100.766 pesetas (resolución folio 69).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 19 de marzo de 1.998 (folios 3 y 4) solicitando la total y una base reguladora superior, fue desestimada por resolución de 7 de abril de 1998 (resolución folio 70).

CUARTO

La base reguladora fijada por el INSS en 100.766 pesetas, la obtiene de dividir entre 95,66 la suma de las bases de cotización del interesado durante los 88 meses anteriores a la fecha del agotamiento de la situación de invalidez provisional el 25 de enero de 1.998, es decir del período 3/91 a 12/97, conforme a los cálculos que se reflejan en el estadillo obrante a folios 63 y 64 que se dan por reproducidos.

La base reguladora para la incapacidad total pretendida por el demandante, por importe de 145.198 pesetas, la obtiene de dividir entre 82 x 1.1666 la suma de las bases de cotización del interesado durantes los 88 meses anteriores a la fecha de inicio de la situación de invalidez provisional el 26 de julio de 1.993, es decir del período 9/86 a 6/93, conforme a los cálculos que se reflejan en el estadillo obrante a folio 61 que se da por reproducido.

QUINTO

El actor padece cervicoartrosis moderada, discopatía C5 C6 C7, hernia global del disco C5 C6, protusión discal dura C6-C7; lumboartrosis moderada, múltiples protusiones discales de L3 a S1, discopatía L5 S1; pérdida audimétrica del 60 por 100 (informe CRAM folio 86, informes INSS folios 52 a 60, informes parte actora folios 13, 18, 19).

SEXTO

El actor trabajaba en la fecha del acto del juicio (alegaciones de las partes acto juicio, folio 12).".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a un único motivo, al amparo de la letra c)

del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del articulo 137.4 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al entender la representación del INSS que Juan Francisco no está...

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