STSJ Cataluña , 17 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
Número de Recurso368/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 368/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 17 de diciembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9125/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Sara frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 23 de junio de 1998 dictada en el procedimiento nº 456/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y I.C.S.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.04.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA Sara CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUT CATALA DE LA SALUT DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS CITADOS ORGANISMOS DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Sara , con D.N.I. NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , inició proceso de Incapacidad Laboral transitoria el 1-6-93, pasando a la situación de Invalidez Provisional el 1-12-94, situación en la que permaneció hasta que el 5 de Febrero de 1998 fue dada de alta médica por el medico de cabecera a recomendación del CRAM.

SEGUNDO

La actora a fecha 12-6-98, presentaba el siguiente cuadro clínico: Mobilidad de tronco, caderas y rodillas conservada aunque refiere algias en los últimos grados de abducción en ambas caderas.

ROTs presentes y simétricos. Deambulación PT correcta. Mobilidad de Comuna cervical y hombros conservada. Hiperpigmentación maleolar inter.

Además de estas lesiones padece un trastorno distiico en tratamiento.

Tales lesiones por el momento y sin perjuicio de que a consuencia del trastorno distimico se puede declarar a la actora nuevamente en IT (distinta dela presenta) no se considera que afectan a su capacidad laboral.

TERCERO

La Actora interpuso reclamación previa contra la decisión del ICS, en tiempo y forma, no habiendo sido resuelta la misma porelorganismo indicado" (SIC).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias,...

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