STSJ Cataluña , 16 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso6079/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6079/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 16 de diciembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9106/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Manpower Team ETT, S.A. y Daniel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha uno de abril de mil novecientos noventa y ocho dictada en el procedimiento nº 1270/1997 y siendo recurrido/a ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L., FUNDACION ESADE, ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS HOSTELEROS, S.A. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª

LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de abril de mil novecientos noventa y ocho que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la excepción de falta de acción alegada por MANPOWER TEAM ETT, S.A., estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el resto de codemandadas y estimando parcialmente la demanda rectora de autos promovida por DON Daniel , frente a las empresas MANPOWER TEAM ETT, S.A., ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L., ADMINISTRACION DE SERVICIOS HOSTELEROS, S.A. Y FUNDACIÓN ESADE ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION Y DIRECCION DE EMPRESAS, en materia de despido, debo declarar y declaro que es IMPROCEDENTE condenando a la empresa MANPOWER TEAM ETT, S.A. a su opción a la readmisión de trabajador en el plazo de los cinco dias siguientes a la notificación de la sentencia en las mismas condiciones que antes del despido o le abone la indemnización de 593.864 pesetas (QUINIENTAS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y CUATRO PESETAS) y respondiendo solidariamente ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L. de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la notificación de la sentencia a razón de 5.961 pesetas diarias y debo absolver y absuelvo a las codemandadas ADMINISTRACION DE SERVICIOS HOSTELEROS, S.A. y FUNDACION ESADE ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS de los pedimentos en su contra formulados.

Y por último con la advertencia de que deberá ejercitarse la opción en el plazo de 5 días ante este Juzgado de los Social, caso de no hacerse así se entenderá que se opta por la readmisión del trabajador despedido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, DON Daniel , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 inició su prestación de servicios en fecha 24 de agosto de 1995, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MANPOWER TEAM ETT, S.A., dedicada a la actividad de servicio de colocación y suministro de personal, con la categoría profesional de camarero y salario de 5.961 pesetas diarias con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Antigüedad, categoría y salario no son hechos pacíficos entre las partes.

SEGUNDO

El demandante, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación leal ni sindical de los trabajadores.

TERCERO

El actor suscribió diversos contratos de trabajo con MANPOWER TEAM ETT, S.A., unos de puesta a disposición para prestar sus servicios en ESADE para la empresa ARAMARK, con la categoría profesional de camarero y salario diario de 5.961 pesetas.

Así mismo suscribió otros contratos como representante de servicios prestando servicios para la propia empresa de trabajo temporal, mediante contratos de duración determinada celebrados al amparo del Real Decreto 2546/1994 y Real Decreto Ley 8/97 de 16 de mayo, con la categoría profesional de representante de servicios y percibiendo comisiones calculadas en función del nº de trabajadores necesarios para cada servicio, -folios 145 a 218-.

CUARTO

ESADE tiene contratado el servicio de restauración colectiva con la empresa ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L.

QUINTO

ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L. suscribió diversos contratos de puesta a disposición con la empresa MANPOWER TEAM ETT, S.A., para que empleados de esta última trabajasen en ESADE, atendiendo el servicio de comidas de los grupos que asisten a cursillos (comidas de grupo).

SEXTO

ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L. y ADMINISTRACION DE SERVICIOS HOSTELEROS, S.A. , forman un grupo de empresas. La primera presta el servicio de comidas a los grupos que reciben cursillo en ESADE y la segunda a estudiantes y empleados del centro.

SEPTIMO

ARAMARK en fecha 1 de septiembre de 1994 se subrogó en la empresa ADMINISTRACION DE SERVICIOS HOSTELEROS, que venía prestando sus servicios en ESADE.

OCTAVO

El actor prestó servicios para otras empresas distintas de Manpower y asi mismo prestó servicios en otros centros distintos de Esade.

NOVENO

El demandante alega que ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L. subcontrata con MANPOWER TEAM ETT, S.A. su propia y típica actividad empresarial en el centro de ESADE. Manifiesta que existe cesión ilegal de trabajadores, -folio 3 -

DECIMO

El último contrato suscrito por el actor fue en fecha 10 de noviembre de 1997 y al no haber sido llamado nuevamente pese a haberse celebrado comidas de grupo, considera que ha sido despedido con efectos 11 de noviembre de 1997.

DECIMO
PRIMERO

Presentada papeleta ante el SCI en fecha 2 de diciembre de 1997 se celebró el acto de conciliación el 19 de diciembre de 1997, con el resultado de sin avenencia, -folio 9 -.

DECIMO
SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo para la industria de la Hosteleria de Cataluña."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes codemandadas MANPOWER TEAM E.T.T., S.A, y Daniel que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado IMPUGNÓ, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia cuyo fallo se ha transcrito se alzan en suplicación la empresa de trabajo temporal demandada y el trabajador demandante.

Ambos recursos de amparan en los apartados b) y c) del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Octubre de 2003
    • España
    • 29 Octubre 2003
    ...atendida la condición de fijos discontinuos de los demandantes, se propone como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de diciembre de 1999. La contradicción tampoco puede apreciarse en este punto atendida la forma como aparece planteada la cuestión ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR