STSJ Cataluña , 16 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
Número de Recurso1257/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 1257/96 PARTES Ramón C/ AYUNTAMIENTO DE CALAF Y GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A N 1222 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS U. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  1. MANUEL TABOAS BENTANACHS.

  2. LUIS MARIA DÍAZ VALCARCEL.

BARCELONA a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n1 1257/96, seguido a instancia de Don Ramón , representado/a por el/la Abogado Don/Doña RAMON SIDERA ROCA, contra el AYUNTAMIENTO DE CALAF, representado por el/,la Procurador Don/Doña CARLOS BADIA MARTINEZ y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en su cualidad de parte codemandada, sobre Proyecto de Reparcelación.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TABOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 7 de junio de 1996 el Pleno del Ayuntamiento de Calaf adoptó Acuerdo por virtud del que, en esencia, Aprobó Definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector Oeste del Municipio de Calaf.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por él trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el día 7 de octubre de 1999, a la hora prevista. En esa fecha se acordó el emplazamiento de la Administración autonómica para que pudiere formular alegaciones y, en su caso, propusiese prueba, habiéndose evacuado las correspondí entes alegaciones, volviéndose a señalar día y hora para votación fallo que ha tenido lugar el 16 de diciembre de 1999, a la hora Prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMEROEl presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Ramón contra el Acuerdo de 7 de junio de 1996 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE CALAF por virtud del que, en esencia, se Aprobó Definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector Oeste del Municipio de Calaf.

En el presente proceso ha comparecido la GENERALITAT DE CATALUNYA.

SEGUNDO

Discutida la clasificación urbanística de los terrenos de la parte actora, inclusive alegándose otros, y pretendiendo que nos hallamos ante Suelos Urbanos - en vez de Urbanizables- se hace preciso destacar con apoyo en el examen de la prueba practicada lo siguiente:

1) Aunque la parte actora impugna indirectamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Calaf con Aprobación Definitiva actuada a 29 de febrero de 1984, en los particulares de clasificación de sus terrenos, no resulta ocioso referir que igualmente en autos consta la Aprobación Definitiva del Plan Parcial del Sector Oeste de Calaf acaecida a 20 de abril de 1994 que, por cierto, se impugnó por diversos actores - entre ellos la misma parte actora del presente proceso- y cuya resultancia fue desestimatoria en este Sección y Sala a resultas de la Sentencia n1 192, de 9 de marzo de 1998.

Efectivamente el Proyecto de Reparcelación impugnado directamente en el presente obedece en última instancia a la clasificación establecida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento referidas. Ahora bien, no cabe hacer mirada ciega y oídos sordos a la posterior y decisiva trascendencia de la figura de planeamiento habitante del Plan Parcial que se ha indicado.

2) Desde la perspectiva del planeamiento - en liza - Normas Subsidiarias y Plan Parcial- y especialmente en atención al factor temporal que discurre y pasa desde 1984 -con las modificaciones puntuales actuadas en las Normas Subsidiarias a 8 de julio de 1992 y 28 de julio de 1993, según consta- hasta la figura de planeamiento parcial de 1994 y, si a sí se prefiere, hasta el instrumento reparcelatorio de autos de 1996, bien se puede comprender que se trata de atender al debido desarrollo y la debida ejecución del planeamiento urbanístico de denominado vacío urbanístico de notable superficie - de unas 5,01 Has- y completar la estructuración del conjunto del tejido urbano, a su vez, contribuyendo a mejorar la conexión del barri Nou con el Centro de la Villa.

Actuación la expuesta que en atención a la fotografía aérea fechada a 1990 aportada por la parte actora tiene una notable puesta de manifiesto bastando referir que los terrenos sobre los que se planea no son sino los ubicados en el...

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