STSJ Cataluña , 14 de Diciembre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso4310/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4310/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 14 de diciembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8946/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 27 de octubre de 1998 dictada en el procedimiento nº 818/1998 y siendo recurrida María Teresa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda, debo declarar y declaro improcedente el despido del que ha sido objeto Dª María Teresa acordado por el demandado Pablo a quien condeno a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución opte, mediante escrito o comparecencia, ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le abone una indemnización de 8.750.154.-pts y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia.

En el supuesto de no optar por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - María Teresa trabajo para la demandada desde el 31/10/66 con la categoría de dependienta y salario con prorrata de pagas extras de 208.337.-pts.

  2. -El 27/6/98 la demandada procede a despedir a la actora mediante carta del siguiente tenor literal:

    "Muy Sra. nuestra: La dirección de la empresa, ha decidido su despido disciplinario, con efectos desde el día de la fecha de esta comunicación, basado en el artículo 54.1 y 54.2 d) T.R.L.E.T., es decir, por incumplimiento grave y culpable de la trabajadora de su contrato de trabajo y concretamente por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Los hechos cometidos que motivan el despido se concretan en los siguientes puntos: Desde hace tiempo se vino observando que en la pastelería faltaba dinero y género, que no cuadraban las cuentas y que había una discordancia entre lo marcado en la caja registradora y las sumas escritas en los papeles blancos que se utilizan cuando la venta es superior a dos productos. Consecuencia de lo anterior, se la estuvo vigilando, quedando acreditado que en fecha de: 16/6/98, martes, hacia las 13:13 sustrae de la caja registradora un billete de dos mil pesetas. Por la tarde a las 19:49 vende una caja de bombones cuyo precio es de 1325.-pts marcando la cantidad de 325.- pts y apropiándose de la diferencia. 17/6/98, miércoles, a las 13:17 vende jamón y queso por importe de 1.100.-pts que no registra en caja y que posteriormente se mete en el bolsillo.

    A las 19:26 se corta para usted una importante cantidad de jamón ibérico y lo mete en una bolsa junto con 8 o 9 pastas que posteriormente se llevará a su casa. A las 19:51 se apropia de un billete de 2.000.-pts fruto de una venta. 18/6/98, jueves a las 10:30 abusando de la confianza depositada en usted regala género a una persona. A las 18:29 realiza una venta por importe de 450.-pts que deposita en la caja sin marcar y 4 minutos más tarde cuando registra otra venta coge una moneda de 500.-pts. A las 18:48 vende una pasta de 130.-pts que registra sin cerrar la caja, cuando sale el cliente coge otra moneda de 500.-pts. A la 19:50 compra una cliente con su hijo a los que después de pagar les regala pan y medio queso. 19/6/98, viernes a las 10,47 h, y después de realizar una venta importante registra en la caja las cantidades de 10 y 20 pesetas con la finalidad de apropiarse del dinero que le había entregado la compradora, introduciéndoselo en su bolsillo cuando ésta abandona el establecimiento. A las 13:16 h se mete en el bolsillo las monedas que le acababan que entregar como pago de la venta realizada. Mucho nos tememos que puedan existir irregularidades aún más graves que las descritas pero las detalladas y comprobadas en las últimas semanas, son de tal entidad, que las hacen acreedoras de la sanción de despido, al haber transgredido la buena fue contractual y haber abusado de la confianza en el desempeño de su trabajo, art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (T.R.L.E.T). Tiene a su disposición la liquidación que le corresponde por el tiempo efectivo de trabajo. Sírvase firmar un duplicado de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción. Atentamente".

  3. -Trabaja en el negocio desde antes que el demandado se hiciera cargo del mismo, ya que con anterioridad al actual titular el negocio pertenecía al padre del demandado (confesión demandada).

  4. -Realizaba su labor de dependienta sirviendo los productos a los clientes así como cobrando los mismos; la esposa del demandado de vez en cuando le mandaba ingresar en el banco determinadas cantidades.

  5. -Los tickets...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Septiembre de 2015
    • España
    • 23 Septiembre 2015
    ...objeto de análisis. Lo mismo puede decirse del tercer motivo, para el que se aporta de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14-12-1999 (rec. 4310/1999 ), en la que se declara improcedente el despido porque no se ha "acreditado el incumplimiento alegado po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR