STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 1999

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso5234/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5234/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 9 de diciembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8873/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 27.04.99 dictada en el procedimiento nº 1122/1998 y siendo recurrido/a Frida y Otros.

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.10.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.04.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Dª Alejandra , Pablo , María Inés , Irene , Juan María , Almudena y Dª Luz contra Institut Català de la Salut, debo declarar y declaro el derecho a percibir el complemento de destino en la misma cuantía que perciben los ATS-DI asignados a sus respectivos centros de asistencia así como el derecho a percibir las diferencias reclamadas para el año 1997 que se concretan en las siguientes cuantías: Alejandra 128.892 pesetas, Pablo 150.374 pesetas, María Inés 150.374 pesetas, Irene 150.374 pesetas, Juan María 96.6911 pesetas, Almudena 150.374 pesetas y Dª Luz 128.894 pesetas, condenando al ICS a estar y pasar por esta declaración y efectuar el correspondiente abono.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, prestan servicios para la demandada, ICS, en las condiciones de antigüedad, categoría profesional y salario que se especifican para cada uno de ellos en el encabezamiento del escrito citado y que a los efectos de esta resolución pueden darse por reproducidas.

  2. - En fecha 1.8.98 los demandantes presentaron escritos de reclamación previa en los que alegaban que "en los servicios centrales de Radiología del ICS en que presta sus servicios la que suscribe, el mismo puesto de trabajo está ocupado por ATS-DI que realizan idénticas funciones". Solicitaban por ello se les hiciera efectivo el importe del complemento de destino que se abona a las ATS-DI de los mismos servicios centrales de Radiología.

  3. - El ICS, mediante resolución de 5.11.98, desestimó las citadas reclamaciones previas por los fundamentos que son de ver en la citada resolución.

  4. - Ha podido ser acreditado a través de las testificales practicadas que las demandantes, todas ellas Técnicos especialistas de radiodiagnóstico, están adscritas efectivamente a los centros de asistencia de Poble Nou, Manso y Padre Claret. De la testifical practicada puede ser deducido que las funciones de radiodiagnóstico son realizadas indistintamente tanto por las ATS-DI por los técnicos especialistas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Los actores y actoras, técnicos especialistas en Radiología Adscritos a la Subdivisión d'Atenció Primaria Barcelona ciudad del Institut Català de la Salut, interponen demanda por la que solicitan el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de destino en la cantidad establecida para el personal con la categoría de ATS/DI y el abono de las diferencias...

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