STSJ Cataluña , 3 de Diciembre de 1999
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
Número de Recurso | 2847/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Catalunya Sección Segunda Recurso 2847-95 SENTENCIA nº 1201 Ilmos. Señores Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo Don Antonio Moya GArrido En la ciudad de Barcelona a tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 2847-95 interpuesto por el procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert en nombre y representación del Collegi d'Arquitectes de Catalunya defendido por la letrado doña Rosario Marzo Carpio contra el Ayuntamiento de Montoliu de Lleida en situación de rebeldía. Ha intervenido como codemandado el Collegi d'Aparelladors i Arquitectes tecnics de Lleida representado por el procurador don Juan Antonio Satorras Calderon y defendido por letrado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 27 de setiembre de 1995 aprobando definitivamente la ampliación del cementerio municipal.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluia con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara la resolución impugnada.
La administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declarase la desestimación del recurso. Igual posición la codemandada.
Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 1 de diciembre de 1999.
En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.
Impugna la Corporación colegial actora el acuerdo del Ayuntamiento de Montoliu adoptado en sesión de 27 de septiembre de 1995 aprobando definitivamente el "Proyecto de ampliación del cementerio municipal" y desestimando las alegaciones formuladas contra el acuerdo de 26 de mayo de 1995 aprobando inicialmente aquel Proyecto.
Aduce la recurrente que el Ayuntamiento demandado debió tener en cuenta las competencias de los diversos técnicos para la redacción del proyecto antedicho conforme al art. 218.1 y 219 de la Ley Municipal y de Regimen Local de Cataluña en relación con el art. 2.2 de la Ley de 1 de abril de 1986 sobre competencias profesionales. Sostiene que del contenido del proyecto describiendo las obras se colige la necesidad de nivelar el terreno, excavar zanjas, etc. que precisan calculo de estructura, conforme a los arts.
51 y 55 del Reglamento de policia sanitaria Mortuoria, de 20 julio de 1974 y Decreto 42-81, de 16 de febrero de la Generalidad de Cataluña.
A tal pretensión no se ha opuesto la Corporación demandada ni nada ha dicho al no haber comparecido. Si bien la coadyuvante, Colegio oficial de aparejadores y arquitectos técnicos de Lérida, defiende la corrección jurídica de aquella actuación sosteniendo la competencia del técnico para la redacción del proyecto antes mencionado al no vedar la Ley 12-86 la capacidad proyectista de los arquitectos técnicos en relación con los elementos estructurales. Destaca la escasa entidad del proyecto con un presupuesto de 3.700.000 pts.
Observamos que en reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de las que constituyen ejemplo las sentencia del 31 de octubre y 12 de diciembre de 1994 el máximo órgano...
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