STSJ Cataluña , 3 de Diciembre de 1999

PonenteCELSA PICO LORENZO
Número de Recurso2847/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Catalunya Sección Segunda Recurso 2847-95 SENTENCIA nº 1201 Ilmos. Señores Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo Don Antonio Moya GArrido En la ciudad de Barcelona a tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 2847-95 interpuesto por el procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert en nombre y representación del Collegi d'Arquitectes de Catalunya defendido por la letrado doña Rosario Marzo Carpio contra el Ayuntamiento de Montoliu de Lleida en situación de rebeldía. Ha intervenido como codemandado el Collegi d'Aparelladors i Arquitectes tecnics de Lleida representado por el procurador don Juan Antonio Satorras Calderon y defendido por letrado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 27 de setiembre de 1995 aprobando definitivamente la ampliación del cementerio municipal.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluia con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara la resolución impugnada.

TERCERO

La administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declarase la desestimación del recurso. Igual posición la codemandada.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 1 de diciembre de 1999.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la Corporación colegial actora el acuerdo del Ayuntamiento de Montoliu adoptado en sesión de 27 de septiembre de 1995 aprobando definitivamente el "Proyecto de ampliación del cementerio municipal" y desestimando las alegaciones formuladas contra el acuerdo de 26 de mayo de 1995 aprobando inicialmente aquel Proyecto.

Aduce la recurrente que el Ayuntamiento demandado debió tener en cuenta las competencias de los diversos técnicos para la redacción del proyecto antedicho conforme al art. 218.1 y 219 de la Ley Municipal y de Regimen Local de Cataluña en relación con el art. 2.2 de la Ley de 1 de abril de 1986 sobre competencias profesionales. Sostiene que del contenido del proyecto describiendo las obras se colige la necesidad de nivelar el terreno, excavar zanjas, etc. que precisan calculo de estructura, conforme a los arts.

51 y 55 del Reglamento de policia sanitaria Mortuoria, de 20 julio de 1974 y Decreto 42-81, de 16 de febrero de la Generalidad de Cataluña.

A tal pretensión no se ha opuesto la Corporación demandada ni nada ha dicho al no haber comparecido. Si bien la coadyuvante, Colegio oficial de aparejadores y arquitectos técnicos de Lérida, defiende la corrección jurídica de aquella actuación sosteniendo la competencia del técnico para la redacción del proyecto antes mencionado al no vedar la Ley 12-86 la capacidad proyectista de los arquitectos técnicos en relación con los elementos estructurales. Destaca la escasa entidad del proyecto con un presupuesto de 3.700.000 pts.

SEGUNDO

Observamos que en reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de las que constituyen ejemplo las sentencia del 31 de octubre y 12 de diciembre de 1994 el máximo órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 1029/2015, 2 de Junio de 2015
    • España
    • 2 Junio 2015
    ...enero de 2005 (rec.2604/2004 ), 6 de julio de 2010 (rec.1354/2010), sentencia de la Sala Social TSJ Madrid 2 de abril 2001, STSJ Cataluña de 3 de diciembre de 1999, STSJ de Extremadura de 18 de septiembre de 2014 y 24 de octubre de 2013, STSJ de Galicia de 12 de noviembre de 2013, STSJ de C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR